I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 214-217, interpuesto por Freddy Acebey Quiroga, representante de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., “COTEL La Paz Ltda.”, en su condición de Gerente Administrativo y Financiero y en mérito a la Resolución Administrativa Nº 004/2016 de 13 de diciembre, emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), cursante de fs. 212 a 213, contra el Auto de Vista Nº 116/16 de 28 de octubre, cursante de fs. 209 a 210 de obrados, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de sueldos devengados seguido a demanda de William Maydana Flores y Jorge Coronado Vargas, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto Supremo Nº 61-A de 22 de febrero de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 229 y vta.) y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 157/2015 de 10 de julio de 2015 (fs. 174 a 177 vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 23 a 25, disponiendo que en ejecución de fallos se calcularan los sueldos devengados
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 157/2015 de 10 de julio de 2015 (fs. 174 a 177 vta.), declarando PROBADA la demanda de fs. 23 a 25, disponiendo que en ejecución de fallos se calcularan los sueldos devengados
- Demandante: William Maydana Flores y Jorge Coronado Vargas
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Conforme a la certificación CITE: MMAYA/DGAA/RRHH Nº 165/2012, se establece que no correspondía el pago
- Afirma que conforme consta en obrados, existe un fallo ejecutoriado emitido por el Juzgado Segundo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Respecto del aguinaldo, alegan que al no haberse cancelado sus salarios corresponde el pago de
- Concluyen afirmando que el recurso de COTEL, no guarda las formalidades ni los requisitos para
- Doctrina aplicable al caso
- Fundamentación del caso concreto
- Los argumentos del recurso de apelación (reiterados en el recurso de casación), ya fueron absueltos
- Sin embargo, de lo anotado, pese a la falta de técnica recursiva del indicado recurso,
- Evidentemente en el fallo de primera instancia, como en el de segunda instancia, ante tribunal
- En ese marco legal, se concluye que los argumentos del recurso no son suficientes para
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
