Auto Supremo AS/0203/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2018

Fecha: 07-May-2018

Sin embargo, de lo anotado, pese a la falta de técnica recursiva del indicado recurso,

Sin embargo, de lo anotado, pese a la falta de técnica recursiva del indicado recurso, se verifica que el Tribunal de alzada, omitió considerar y resolver el argumento referido a que los demandantes, hubiesen ejercido funciones en otra institución o empresa, percibiendo una remuneración por esa tarea y por ello, es que según se alega, esta omisión sería contraria a lo establecido por la jurisprudencia citada en el recurso, contenida en los Autos Supremos Nº 233/2013, 339/2012 y otros, que establecieron que el pago de sueldos o salarios devengados, debe efectuarse previo juramento de ley en el Juzgado de primera instancia, por parte del o de los beneficiados a esa restitución