Auto Supremo AS/0209/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2018

Fecha: 07-May-2018

1

En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente existió una errónea e incorrecta aplicación de la ley; en merito a ello, se tiene lo siguiente:
1.- Al respecto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia que el reclamo en el recurso de casación en el fondo, referente a la competencia de la judicatura laboral, no es evidente; toda vez que, en el caso de autos, conforme los documentos de fs. 46 a 49, consistentes en dos contratos de trabajo eventual como auxiliar de enfermería en la Agencia Regional COSSMIL Cochabamba, se establece que el demandante desempeñó dichas funciones, desde el 10 de enero de 2005 hasta 05 de abril de 2005 en una primera oportunidad y posteriormente desde 10 de abril de 2005 hasta 07 de julio de 2005, contratos en los que se denotan que entre el actor y la institución de COSSMIL, existió relación laboral, con las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual conforme determina el art. 2 de la LGT y el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993; es más, a fs. 6 de obrados, cursa el memorándum Nº 762/2005 emitido por el Ministerio de Defensa Nacional, Corporación del Seguro Social Militar, Dirección Nacional de RR. HH, de fecha 10 de junio de 2005, donde se evidencia que el ahora demandante a partir de 1º de junio de 2005, fue designado como auxiliar de enfermería en la Agencia Regional Cochabamba, asignándole el ítem 865, prestando sus servicios de forma indefinida en la entidad demandada desde el 1º de Junio de 2005, es decir incluso antes que feneciera el segundo contrato de trabajo, coligiéndose que trabajo, por un tiempo de 9 años, 11 meses y 2 días; periodo que se computa desde el 10 de enero de 2005 (fecha del primer contrato) hasta el 12 de noviembre de 2014, en donde el actor presentó su renuncia voluntaria, la misma que fue aceptada mediante memorándum Nº 1515/2014 de fecha 02 de diciembre de 2014, conforme cursa a fs. 8 de obrados, hechos que demuestran la existencia de una relación laboral, bajo los lineamientos de la Ley General del Trabajo y demás normas laborales, concurriendo las características previstas por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, entre ellos; a) subordinación y dependencia b) pago de un salario c) prestación de servicios por cuenta ajena; además cumple con los principios estipulados en su propia norma interna de COSSMIL; es decir del (Reglamento interno del personal de COSSMIL), que en su art. 11. e) señala sobre derechos básicos y dispone; “beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo”, como se podrá evidenciar el actor se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas y, no como erradamente señala la entidad demandada que correspondería a materia o ámbito civil