Auto Supremo AS/0209/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2018

Fecha: 07-May-2018

El art

El art. 13 de la Ley General del Trabajo (modificado por el Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009), dispone: “Cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado independientemente del desahucio, a indemnizarle por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si los servicios no alcanzaren a un año, en forma proporcional a los meses trabajados descontando los tres primeros meses que se reputan de prueba, excepto en los contratos de trabajo por tiempo determinado que no sufrirán ningún descuento de tiempo. Se reputa como periodo de prueba sólo al que corresponde al inicial de los primeros tres meses, mas no a los subsiguientes que resulten en virtud de renovación o prórroga