A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de conclusión de la relación obrero patronal sobre las que debería aplicarse la multa del 30%, causó un sin fin de confusiones, principalmente en los empleadores, quienes inicialmente interpretaron que esta prerrogativa correspondía aplicarse únicamente en caso de despido intempestivo -sin causal justificada-, más no cuando ocurría un retiro indirecto o voluntario, apreciación que resultaba indebida, toda vez que el citado art. 9 del DS Nº 28699, tiene carácter general en su aplicación para el caso de retiro de las trabajadoras o de los trabajadores, disponiendo la multa del monto resultante del finiquito en razón a la oportunidad en que el pago de dicho finiquito debe realizarse; es decir, que en esencia no hace excepción en caso de un despido indirecto, directo o voluntario. Una interpretación contraria no tendría más mérito que a título de renuncia voluntaria, el empleador postergue el pago de los derechos laborales de manera indefinida, lo que no resulta jurídica ni moralmente admisible en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho
- Demandado: Corporación del Seguro Social Militar
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Freddy Villca Mayta
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Corporación del Seguro Social Militar representada legalmente
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En esa misma línea, precisa, que existe un cálculo sobre el tiempo de servicios por
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- El recurrente cita y transcribe los art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, indica que el art
- Indica el actor, que el recurrente alega que la supuesta incompetencia, que no fue reclamada
- Agrega, que en COSSMIL existe un reglamento interno de personal, el cual se pretende ignorar
- Por ultimo solicita que se considere el DS Nº 0110, el cual reconoce a la
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare IMPROCEDENTE E INFUNDADO el recurso
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- El principio de primacía de la realidad, en materia laboral
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo
- El art
- Por otra parte el art
- La aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699, en caso de retiro voluntario
- Es en ese sentido, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
- A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- A mayor abundamiento, y sobre la acusación que el demandante estuviera inmerso en la Ley
- Bajo estos parámetros, se concluye que los tribunales de instancia obraron conforme a derecho y
- Por lo tanto, en el caso presente, podemos establecer que para el legislador, resulta indiferente
- No corresponde a este Tribunal, realizar pronunciamiento alguno en relación al beneficio social del desahucio,
- En el caso de autos se observa, que en fecha 12 de noviembre de 2014
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
