Auto Supremo AS/0209/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2018

Fecha: 07-May-2018

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3.- Por último, el recurrente indica que en lo referente a la sanción del 30 % que establece el art. 9 del D.S. Nº 28699; esta sanción solo es procedente cuando existe un despido intempestivo e injustificado, sin embargo en el caso en concreto el actor renunció voluntariamente, por lo cual no corresponde su cancelación