Indica el actor, que el recurrente alega que la supuesta incompetencia, que no fue reclamada
Indica el actor, que el recurrente alega que la supuesta incompetencia, que no fue reclamada de manera oportuna, la cual está referida a que COSSMIL al ser una institución pública descentralizada supuestamente dependiente del Ministerio de Defensa, no puede hacer efectivo el pago de beneficios sociales a ninguno de sus trabajadores, por cuanto todos los trabajadores serian funcionarios públicos, con este argumento la entidad demandada pretende desconocer su responsabilidad, situación que se desvirtúa por la Ley 11901, invocada por la parte demandada, debiendo considerarse el art. 2 del Decreto Ley Nº 07375 de fecha 05 de noviembre de 1965, que establece que se consideran funcionarios públicos a todas aquellas personas investidas de un cargo público creado por ley y remunerado por fondos del Estado, sin embargo en el transcurso del proceso, nunca se demostró que ley ha creado su cargo o por lo menos de conformidad a lo previsto por el art. 5 de la Ley 2027 en cuál de los cinco incisos de tipos de servidores públicos se encuentra, sin considerar que el art. 3.IV del Estatuto del Funcionario Público establece que los servidores públicos dependientes de la Fuerza Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, están solamente sujetos al capítulo III del título II y al título V de dicho Estatuto
- Demandado: Corporación del Seguro Social Militar
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Freddy Villca Mayta
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Corporación del Seguro Social Militar representada legalmente
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En esa misma línea, precisa, que existe un cálculo sobre el tiempo de servicios por
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- El recurrente cita y transcribe los art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, indica que el art
- Indica el actor, que el recurrente alega que la supuesta incompetencia, que no fue reclamada
- Agrega, que en COSSMIL existe un reglamento interno de personal, el cual se pretende ignorar
- Por ultimo solicita que se considere el DS Nº 0110, el cual reconoce a la
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare IMPROCEDENTE E INFUNDADO el recurso
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- El principio de primacía de la realidad, en materia laboral
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo
- El art
- Por otra parte el art
- La aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699, en caso de retiro voluntario
- Es en ese sentido, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
- A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- A mayor abundamiento, y sobre la acusación que el demandante estuviera inmerso en la Ley
- Bajo estos parámetros, se concluye que los tribunales de instancia obraron conforme a derecho y
- Por lo tanto, en el caso presente, podemos establecer que para el legislador, resulta indiferente
- No corresponde a este Tribunal, realizar pronunciamiento alguno en relación al beneficio social del desahucio,
- En el caso de autos se observa, que en fecha 12 de noviembre de 2014
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
