Auto Supremo AS/0209/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2018

Fecha: 07-May-2018

Indica el actor, que el recurrente alega que la supuesta incompetencia, que no fue reclamada

Indica el actor, que el recurrente alega que la supuesta incompetencia, que no fue reclamada de manera oportuna, la cual está referida a que COSSMIL al ser una institución pública descentralizada supuestamente dependiente del Ministerio de Defensa, no puede hacer efectivo el pago de beneficios sociales a ninguno de sus trabajadores, por cuanto todos los trabajadores serian funcionarios públicos, con este argumento la entidad demandada pretende desconocer su responsabilidad, situación que se desvirtúa por la Ley 11901, invocada por la parte demandada, debiendo considerarse el art. 2 del Decreto Ley Nº 07375 de fecha 05 de noviembre de 1965, que establece que se consideran funcionarios públicos a todas aquellas personas investidas de un cargo público creado por ley y remunerado por fondos del Estado, sin embargo en el transcurso del proceso, nunca se demostró que ley ha creado su cargo o por lo menos de conformidad a lo previsto por el art. 5 de la Ley 2027 en cuál de los cinco incisos de tipos de servidores públicos se encuentra, sin considerar que el art. 3.IV del Estatuto del Funcionario Público establece que los servidores públicos dependientes de la Fuerza Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, están solamente sujetos al capítulo III del título II y al título V de dicho Estatuto