Es en ese sentido, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
Es en ese sentido, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es en ese sentido, que una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su artículo 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, mas no en razón de las causas de la desvinculación laboral
- Demandado: Corporación del Seguro Social Militar
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Freddy Villca Mayta
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Corporación del Seguro Social Militar representada legalmente
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En esa misma línea, precisa, que existe un cálculo sobre el tiempo de servicios por
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- 3
- El recurrente cita y transcribe los art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, indica que el art
- Indica el actor, que el recurrente alega que la supuesta incompetencia, que no fue reclamada
- Agrega, que en COSSMIL existe un reglamento interno de personal, el cual se pretende ignorar
- Por ultimo solicita que se considere el DS Nº 0110, el cual reconoce a la
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare IMPROCEDENTE E INFUNDADO el recurso
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- El principio de primacía de la realidad, en materia laboral
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo
- El art
- Por otra parte el art
- La aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699, en caso de retiro voluntario
- Es en ese sentido, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
- A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- A mayor abundamiento, y sobre la acusación que el demandante estuviera inmerso en la Ley
- Bajo estos parámetros, se concluye que los tribunales de instancia obraron conforme a derecho y
- Por lo tanto, en el caso presente, podemos establecer que para el legislador, resulta indiferente
- No corresponde a este Tribunal, realizar pronunciamiento alguno en relación al beneficio social del desahucio,
- En el caso de autos se observa, que en fecha 12 de noviembre de 2014
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
