Auto Supremo AS/0209/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2018

Fecha: 07-May-2018

En el caso de autos se observa, que en fecha 12 de noviembre de 2014

En el caso de autos se observa, que en fecha 12 de noviembre de 2014 mediante nota dirigida al Jefe de Enfermería – Hospital Militar Central y recepcionada la misma fecha, el actor formuló su renuncia voluntaria, conforme cursa a fs. 7 de obrados; la misma que fue aceptada mediante memorándum Nº 1515/2014 de fecha 02 de diciembre de 2014 cursante a fs. 8 de obrados, en merito a ello, se concluye que al haber el actor formulado renuncia voluntaria, la entidad demandada tenía el plazo perentorio de 15 días calendario, para cancelar los beneficios sociales a favor del actor, los cuales emergían de la relación laboral establecida en el proceso, al no hacerlo dentro el plazo señalado, se establece que fue correcta la multa establecida en sentencia, más aun si se observa que el actor de manera oportuna solicito la cancelación de dichos beneficios sociales conforme se establece a fs. 51 de obrados