Auto Supremo AS/0209/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2018

Fecha: 07-May-2018

Por otra parte el art

Si el trabajador tuviera más de noventa (90) días de trabajo continuo, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquiera contratación posterior de los trabajadores que se acoge a éste beneficio solo procederá previo acuerdo de ambas partes”.
Por otra parte el art. 16 de la normativa citada, establece: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: a) Perjuicio material causado con intención en los Instrumentos de trabajo; b) Revelación de secretos industriales; c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; e) Incumplimiento total o parcial del convenio; g) Robo o hurto por el trabajador” (los incs. d y f del referido artículo se encuentran derogados por Ley de 23 de noviembre de 1944), norma concordante con el art. 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo