Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea e incorrecta aplicación de la ley, bajo los siguientes argumentos:
1.- El recurrente alega que la sentencia de primera instancia, no tomó en cuenta, que el actor no era funcionario de planta de la institución, ya que el mismo prestó sus servicios en la modalidad de contrato de trabajo eventual, en donde en la cláusula primera del referido contrato se establece que la Fuerzas Armadas de la Nación, se encuentran exentas de la aplicación de los principios y normas laborales de la Ley General del Trabajo, por lo cual no le correspondía el pago de beneficios sociales al actor, conforme al art. 1 de la LGT, ya que la Corporación del Seguro Social Militar, es una institución pública de conformidad con el art. 6 de la Ley Nº 11901 y por consiguiente la situación del actor se encuentra amparada por los arts. 3 y 4 de la Ley 2027
1.- El recurrente alega que la sentencia de primera instancia, no tomó en cuenta, que el actor no era funcionario de planta de la institución, ya que el mismo prestó sus servicios en la modalidad de contrato de trabajo eventual, en donde en la cláusula primera del referido contrato se establece que la Fuerzas Armadas de la Nación, se encuentran exentas de la aplicación de los principios y normas laborales de la Ley General del Trabajo, por lo cual no le correspondía el pago de beneficios sociales al actor, conforme al art. 1 de la LGT, ya que la Corporación del Seguro Social Militar, es una institución pública de conformidad con el art. 6 de la Ley Nº 11901 y por consiguiente la situación del actor se encuentra amparada por los arts. 3 y 4 de la Ley 2027
- Demandado: Corporación del Seguro Social Militar
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Freddy Villca Mayta
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Corporación del Seguro Social Militar representada legalmente
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- En esa misma línea, precisa, que existe un cálculo sobre el tiempo de servicios por
- 2
- 3
- El recurrente cita y transcribe los art
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el Auto de Vista recurrido
- En ese contexto, indica que el art
- Indica el actor, que el recurrente alega que la supuesta incompetencia, que no fue reclamada
- Agrega, que en COSSMIL existe un reglamento interno de personal, el cual se pretende ignorar
- Por ultimo solicita que se considere el DS Nº 0110, el cual reconoce a la
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que declare IMPROCEDENTE E INFUNDADO el recurso
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS y DOCTRINALES DEL FALLO
- El principio de primacía de la realidad, en materia laboral
- En materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad, en cuya virtud,
- Es así, que bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo
- En ese sentido, el art
- La indemnización, su desarrollo normativo y progresivo
- El art
- Por otra parte el art
- La aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699, en caso de retiro voluntario
- Es en ese sentido, cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el
- A ello, resulta pertinente enfatizar que la normativa en mención, respecto a las formas de
- Es así que, regulando esta situación y en virtud a los principios protectivos del trabajador
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- A mayor abundamiento, y sobre la acusación que el demandante estuviera inmerso en la Ley
- Bajo estos parámetros, se concluye que los tribunales de instancia obraron conforme a derecho y
- Por lo tanto, en el caso presente, podemos establecer que para el legislador, resulta indiferente
- No corresponde a este Tribunal, realizar pronunciamiento alguno en relación al beneficio social del desahucio,
- En el caso de autos se observa, que en fecha 12 de noviembre de 2014
- Bajo estos parámetros se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
