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    Auto Supremo AS/0287/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0287/2018-RRC

    Fecha: 07-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
    • Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de
    • I.1.2. Petitorio
    • La parte recurrente solicita que se anule el recurrido Auto de Vista y así también,
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
    • II.2.De la apelación restringida del recurrente
    • II.3. De la apelación restringida del imputado
    • Cesar Cueto Chajtur contra la señalada Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida fundamentando en suma
    • II
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
    • En el presente caso el Juez inferior parte de una premisa en la cual le
    • Las pruebas de cargo presentadas por el querellante tienen suficiente eficacia probatoria y han sido
    • Respecto a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por
    • Que, con referencia a la apelación restringida interpuesta por el acusado Cesar Cueto Chajtur, se
    • Asimismo se tiene, que el recurrente argumenta que la Sentencia se habría leído sin su
    • II.6. De la solicitud de Explicación, Complementación y Emnienda del recurrente
    • En aplicación del art
    • Cuál fue el acto procesal de continuación de juicio oral para dictar la parte
    • En la página 15, de la Sentencia se menciona; consiguientemente, en el presente caso existen
    • En qué momento procesal de alzada se señaló audiencia de fundamentación oral, peticionada por ambos
    • La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
    • Respecto al otro agravio previsto en el art
    • En relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
    • En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
    • En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
    • A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
    • En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
    • “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
    • Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
    • En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
    • Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
    • De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
    • Así, en la etapa preparatoria las partes controlan directamente las actividades de la investigación y
    • A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
    • Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
    • III.4. Análisis concreto del caso
    • A través del recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente Carlos Martín Rivera Parada,
    • De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto
    • Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
    • Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
    • En el caso presente, se evidencia que el recurrente no planteó la nulidad del Auto
    • Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior quien demande
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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