De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto
De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto de 12 de febrero de 2016, empero, cursa el memorial presentado por el recurrente Carlos Martín Rivera Parada y Diego Martin Rivera Gonzales de fecha 21 de julio de 2016 a fs. 1944 a 1945 vta. mediante el cual, impetran ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se rechace la recusación planteada por Cesar Cueto Chajtur, escrito en el que consignan lo siguiente: “…Sin embargo, nos vemos ingratamente sorprendidos con un acto bochornoso e ilegal por parte del mismo Tribunal de Apelación, que borra con el codo lo que escribió con la mano, cuando arbitrariamente y de oficio anula el propio Auto de Vista dictado por ellos mismos, en respuesta a una solicitud de complementación y enmienda que hace el querellado y condenado, aduciendo que por exceso de trabajo no se fijó fecha para la fundamentación oral de la apelación solicitada por el querellado y condenado en su memorial de apelación, NO OBSTANTE QUE NO SE OFRECIÓ NINGUNA PRUEBA NUEVA O DE RECIENTE OBTENCIÓN QUE HAGAN IMPRESCINDIBLE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN ORAL, lo cual sería un vicio no subsanable, y NO OBSTANTE QUE EL ART. 411 DEL CPP. REZA A LA LETRA: "RECIBIDAS LAS ACTUACIONES, SI SE HA OFRECIDO PRUEBA O SE HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN, EL TRIBUNAL CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA PÚBLICA DEN TRQ DE LOS DIEZ DIAS DE RECIBIDAS LAS ACTUACIONES. CONCLUIDA LA AUDIENCIA O SI NO SE CONVOCÓ A LA MISMA, LA RESOLUCIÓN SE DICTARÁ EN EL PLAZO MÁXIMO DE VEINTE DÍAS." Como verán señores Vocales, el Tribunal de la Sala Penal Tercera de esta Respetable Corte ha excedido sus atribuciones y ha dictado un fallo contrario a las Leyes del Estado, toda vez que la nulidad de un acto procesal solo procede cuando expresamente así lo señala la Ley o cuando se ha incurrido un vicio INSUBSANABLE, pero este doloso acto será denunciado ante el Consejo de la Magistratura y en todas las instancias que la Ley nos permita…”. Por lo que se establece, que el 21 de julio de 2016 el recurrente conocía del Auto de 12 de febrero de 2016, como también conocía de los errores de la referida resolución, por lo que concluyen que denunciarían de aquel hecho. Sin embargo de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el recurrente, no interpuso impugnación alguna a dicho Auto, sobre el aspecto que ahora reclama en etapa casacional
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que se anule el recurrido Auto de Vista y así también,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Cesar Cueto Chajtur contra la señalada Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida fundamentando en suma
- II
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En el presente caso el Juez inferior parte de una premisa en la cual le
- Las pruebas de cargo presentadas por el querellante tienen suficiente eficacia probatoria y han sido
- Respecto a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por
- Que, con referencia a la apelación restringida interpuesta por el acusado Cesar Cueto Chajtur, se
- Asimismo se tiene, que el recurrente argumenta que la Sentencia se habría leído sin su
- II.6. De la solicitud de Explicación, Complementación y Emnienda del recurrente
- En aplicación del art
- Cuál fue el acto procesal de continuación de juicio oral para dictar la parte
- En la página 15, de la Sentencia se menciona; consiguientemente, en el presente caso existen
- En qué momento procesal de alzada se señaló audiencia de fundamentación oral, peticionada por ambos
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
- Respecto al otro agravio previsto en el art
- En relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- Así, en la etapa preparatoria las partes controlan directamente las actividades de la investigación y
- A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- III.4. Análisis concreto del caso
- A través del recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente Carlos Martín Rivera Parada,
- De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto
- Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
- En el caso presente, se evidencia que el recurrente no planteó la nulidad del Auto
- Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior quien demande
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
