Auto Supremo AS/0287/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto


De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto de 12 de febrero de 2016, empero, cursa el memorial presentado por el recurrente Carlos Martín Rivera Parada y Diego Martin Rivera Gonzales de fecha 21 de julio de 2016 a fs. 1944 a 1945 vta. mediante el cual, impetran ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se rechace la recusación planteada por Cesar Cueto Chajtur, escrito en el que consignan lo siguiente: “…Sin embargo, nos vemos ingratamente sorprendidos con un acto bochornoso e ilegal por parte del mismo Tribunal de Apelación, que borra con el codo lo que escribió con la mano, cuando arbitrariamente y de oficio anula el propio Auto de Vista dictado por ellos mismos, en respuesta a una solicitud de complementación y enmienda que hace el querellado y condenado, aduciendo que por exceso de trabajo no se fijó fecha para la fundamentación oral de la apelación solicitada por el querellado y condenado en su memorial de apelación, NO OBSTANTE QUE NO SE OFRECIÓ NINGUNA PRUEBA NUEVA O DE RECIENTE OBTENCIÓN QUE HAGAN IMPRESCINDIBLE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN ORAL, lo cual sería un vicio no subsanable, y NO OBSTANTE QUE EL ART. 411 DEL CPP. REZA A LA LETRA: "RECIBIDAS LAS ACTUACIONES, SI SE HA OFRECIDO PRUEBA O SE HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA AUDIENCIA DE FUNDAMENTACIÓN, EL TRIBUNAL CONVOCARÁ A UNA AUDIENCIA PÚBLICA DEN TRQ DE LOS DIEZ DIAS DE RECIBIDAS LAS ACTUACIONES. CONCLUIDA LA AUDIENCIA O SI NO SE CONVOCÓ A LA MISMA, LA RESOLUCIÓN SE DICTARÁ EN EL PLAZO MÁXIMO DE VEINTE DÍAS." Como verán señores Vocales, el Tribunal de la Sala Penal Tercera de esta Respetable Corte ha excedido sus atribuciones y ha dictado un fallo contrario a las Leyes del Estado, toda vez que la nulidad de un acto procesal solo procede cuando expresamente así lo señala la Ley o cuando se ha incurrido un vicio INSUBSANABLE, pero este doloso acto será denunciado ante el Consejo de la Magistratura y en todas las instancias que la Ley nos permita…”. Por lo que se establece, que el 21 de julio de 2016 el recurrente conocía del Auto de 12 de febrero de 2016, como también conocía de los errores de la referida resolución, por lo que concluyen que denunciarían de aquel hecho. Sin embargo de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que el recurrente, no interpuso impugnación alguna a dicho Auto, sobre el aspecto que ahora reclama en etapa casacional