Auto Supremo AS/0287/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Las pruebas de cargo presentadas por el querellante tienen suficiente eficacia probatoria y han sido


Las pruebas de cargo presentadas por el querellante tienen suficiente eficacia probatoria y han sido debidamente judicializadas de manera armónica y vinculada con la prueba testifical, las cuales cumplen con lo previsto en los arts. 194, 200, 350 y 351 del CPP, la defensa no ha presentado otras pruebas que merezcan mayor relevancia jurídica y no ha logrado destruir la acusación particular durante el transcurso del juicio oral; en este caso respecto al delito de Despojo, se tiene que inicialmente se ha elaborado un contrato de alquiler entre el querellante y el acusado, en cuya cláusula quinta se estableció que el inquilino no podía subrogar, subalquilar o usar el inmueble para otros fines diferentes que no sean solo para vivienda; sin embargo, el imputado extralimitándose dicho contrato de alquiler, lo subalquila el mismo inmueble para un partido político, (a Laura Marina Sevilla) sin que éste sea el propietario, era solo inquilino e inclusive dicha señora se presenta en calidad de testigo de descargo y afirma y admite que evidentemente fue el acusado quien le alquiló el inmueble firmando un contrato el 14 de enero de 2009 y cuando se descubre este hecho delictivo por parte del querellante o víctima, se conmina al imputado para que desocupe el inmueble, éste se niega a salir del inmueble y en ese momento se consuma el delito de Despojo, previsto y sancionado en el art. 351 del CP; ya que, esa es una de las formas de comisión del delito, entre otras