Auto Supremo AS/0287/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta


Asimismo, cursa el memorial presentado por el recurrente Carlos Martín Rivera Parada de 26 de agosto de 2016 a fs. 1948 y vta. a través del cual, se apersona y solicita ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que se ratifique el Auto de Vista 19 de 5 de enero de 2016, escrito en el que consigna: “…corresponde a este Tribunal, ratificar y confirmar el Auto de Vista de fecha 05 de enero de 2016, pronunciado con puño y letra por vuestras magistraturas…”. Suceso que corrobora que el recurrente tenía conocimiento del Auto de 12 de febrero de 2016.

Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta en el Fundamento III.1 de la presente Resolución, se tiene que la nulidad de los actuados procesales, corresponderá en aquellos casos en los que se constate que éstos se hubieran realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la ley procesal estableció para su validez, ello bajo la pretensión de asegurar el ejercicio pleno del debido proceso y de regular la actuación procesal ante la inobservancia de los requisitos, formas o procedimientos. En ese orden, conforme se desarrolló en la Sentencia Constitucional 0731/2010-R, para que opere la nulidad procesal deben cumplirse algunos presupuestos necesarios ligados a principios procesales, como los de especificidad o legalidad, finalidad del acto, trascendencia y de convalidación