Auto Supremo AS/0287/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 19 de 5 de enero de 2016, por el que declaró admisible y procedente el recurso del recurrente; y por consiguiente, revocó parcialmente la Sentencia declaró a Cesar Cueto Chajtur, autor de los delitos de Estelionato y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 337 y 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de privación de libertad, con costas. Asimismo, declaró admisible e improcedente el recurso del imputado, señalando entre sus conclusiones:

El apelante Carlos Martin Ribera Parada como primer motivo de su apelación restringida reclamó, que el Juez de origen habría incurrido en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, siendo cierto y evidente; ya que, el Juez inferior no fundamentó, ni motivó su Sentencia en apego a las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP, lo cual ha llevado a realizar precisamente una adecuación u omisión forzada de la conducta del acusado, pues simplemente el Juez hizo una pequeña relación de los hechos, citando a los testigos de cargo, se dedicó a realizar una descripción doctrinal sobre los delitos en juzgamiento, en lugar de hacer la motivación jurídica de los hechos, simplemente ingresa directamente a la parte resolutiva de la Sentencia; es así que, dicha resolución judicial impugnada no cumple con lo normado por el art. 124 del CPP; puesto que, el fallo judicial no contiene los motivos de hecho y de derecho en que basaría sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito no contiene una relación completa del hecho histórico; es decir no se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, no se explicó adecuadamente cuál fue la duda generada en el Tribunal que determinó que la conducta del acusado no se habría adecuado a los tipos penales acusados de Despojo, Hurto, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación y no cita, ni menciona cuales habrían sido las pruebas que son consideradas como insuficientes para disponer su absolución al amparo del art. 363 del CPP y en esta parte absolutoria no cita de manera precisa en cuáles de los supuestos del referido artículo ampara su Sentencia, teniendo en cuenta que dicha norma jurídica establece cuatro supuestos en los cuales el Juez puede fundar su absolución