La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 19 de 5 de enero de 2016, por el que declaró admisible y procedente el recurso del recurrente; y por consiguiente, revocó parcialmente la Sentencia declaró a Cesar Cueto Chajtur, autor de los delitos de Estelionato y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 337 y 351 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de privación de libertad, con costas. Asimismo, declaró admisible e improcedente el recurso del imputado, señalando entre sus conclusiones:
El apelante Carlos Martin Ribera Parada como primer motivo de su apelación restringida reclamó, que el Juez de origen habría incurrido en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, siendo cierto y evidente; ya que, el Juez inferior no fundamentó, ni motivó su Sentencia en apego a las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del CPP, lo cual ha llevado a realizar precisamente una adecuación u omisión forzada de la conducta del acusado, pues simplemente el Juez hizo una pequeña relación de los hechos, citando a los testigos de cargo, se dedicó a realizar una descripción doctrinal sobre los delitos en juzgamiento, en lugar de hacer la motivación jurídica de los hechos, simplemente ingresa directamente a la parte resolutiva de la Sentencia; es así que, dicha resolución judicial impugnada no cumple con lo normado por el art. 124 del CPP; puesto que, el fallo judicial no contiene los motivos de hecho y de derecho en que basaría sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito no contiene una relación completa del hecho histórico; es decir no se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, no se explicó adecuadamente cuál fue la duda generada en el Tribunal que determinó que la conducta del acusado no se habría adecuado a los tipos penales acusados de Despojo, Hurto, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza con agravación y no cita, ni menciona cuales habrían sido las pruebas que son consideradas como insuficientes para disponer su absolución al amparo del art. 363 del CPP y en esta parte absolutoria no cita de manera precisa en cuáles de los supuestos del referido artículo ampara su Sentencia, teniendo en cuenta que dicha norma jurídica establece cuatro supuestos en los cuales el Juez puede fundar su absolución
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que se anule el recurrido Auto de Vista y así también,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Cesar Cueto Chajtur contra la señalada Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida fundamentando en suma
- II
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En el presente caso el Juez inferior parte de una premisa en la cual le
- Las pruebas de cargo presentadas por el querellante tienen suficiente eficacia probatoria y han sido
- Respecto a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por
- Que, con referencia a la apelación restringida interpuesta por el acusado Cesar Cueto Chajtur, se
- Asimismo se tiene, que el recurrente argumenta que la Sentencia se habría leído sin su
- II.6. De la solicitud de Explicación, Complementación y Emnienda del recurrente
- En aplicación del art
- Cuál fue el acto procesal de continuación de juicio oral para dictar la parte
- En la página 15, de la Sentencia se menciona; consiguientemente, en el presente caso existen
- En qué momento procesal de alzada se señaló audiencia de fundamentación oral, peticionada por ambos
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
- Respecto al otro agravio previsto en el art
- En relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- Así, en la etapa preparatoria las partes controlan directamente las actividades de la investigación y
- A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- III.4. Análisis concreto del caso
- A través del recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente Carlos Martín Rivera Parada,
- De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto
- Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
- En el caso presente, se evidencia que el recurrente no planteó la nulidad del Auto
- Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior quien demande
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
