Auto Supremo AS/0287/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, se evidencia que el recurrente en su recurso de casación no refirió agravio alguno en contra del Auto de Vista impugnado (24 de 11 de abril de 2017), limitándose a indicar que existe contradicción entre el Auto de Vista 19 de 5 de enero de 2016 (que fue anulado por Auto de 12 de febrero de 2016) y el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017. Se aclara, que mediante Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de septiembre, se circunscribió el marco de análisis del presente recurso, estableciendo como objeto de examen: “…la parte recurrente denuncia vulneración del principio de legalidad, elemento componente del derecho al debido proceso, señalando que sin base legal hubiera anulado el primer Auto de Vista, que resolvió los recursos de apelación restringida y emitido el Auto de Vista que es objeto de la presente resolución con argumentos totalmente contradictorios a los expuestos en la primera Resolución de alzada; en consecuencia con la finalidad de verificar si existió o no la vulneración del principio de legalidad, se admite el presente recurso de forma extraordinaria vía flexibilización”. Pretendiendo el recurrente, anular el Auto de 12 de febrero de 2016.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Carlos Martín Rivera Parada