Auto Supremo AS/0287/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2018-RRC

Fecha: 07-May-2018

En relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de


Con referencia a la apelación restringida interpuesta por el acusado Cesar Cueto Chajtur, que invoca el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 1), 2), 6) y 11) del CPP, el 25 de mayo de 2015, se llevó a cabo la audiencia de prosecución de Juicio Oral, en la cual el Abogado del querellante desiste de cuatro delitos; sin embargo, dicho desistimiento no ha sido considerado por el Juez de origen, por lo cual tuvo que pronunciarse sobre esos delitos y absolver al acusado, luego el Juez declaró un cuarto intermedio para dictar la parte resolutiva de la Sentencia para el 2 de junio de 2015; es decir, suspende la audiencia por el lapso de ocho días, en contravención al art. 357 del CPP, que precisa que concluido el debate y en la misma audiencia el Juez dictará Sentencia; empero, llegado el día señalado el Juez suspende nuevamente la audiencia para lectura de la parte resolutiva de la Sentencia para el 5 de junio de 2015, la misma que se dio lectura en ausencia del acusado y su abogado defensor, señalando audiencia para lectura íntegra de la Sentencia para el 10 de junio de 2015.

En relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, el Juez inferior no cumplió con lo que prevé el art. 357 del CPP, el Juez suspendió la audiencia de 25 de mayo de 2015, porque al concluir los debates correspondía declarar cerrados en base a los arts. 357 y 358 del CPP; y posteriormente, deliberar para dictar la Sentencia; por lo que se ha violentado los principios de oralidad, contradicción, inmediación e igualdad de partes, lo que establecen los arts. 115 y 116 de la CPE, motivos suficientes para disponer el reenvío del expediente