En el presente caso el Juez inferior parte de una premisa en la cual le
En el presente caso el Juez inferior parte de una premisa en la cual le otorga plena validez a los elementos de prueba judicializados por el querellante; sin embargo, en la parte resolutiva el Juez opta por absolver al acusado Cesar Cueto Chajtur, sin que exista una debida fundamentación ni motivación de la Sentencia; ya que, ésta no cumple con las exigencias del art. 124 del CPP; en ese entendido, los hechos probados é improbados no son el resultado de un análisis y valoración correcta de las pruebas y argumentos de las partes referente al hecho acusado; toda vez, que el querellante a tiempo de presentar su acusación particular, también adjuntó las pruebas materiales, literales y luego fueron insertadas y judicializadas al juicio oral por su lectura
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que se anule el recurrido Auto de Vista y así también,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Cesar Cueto Chajtur contra la señalada Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida fundamentando en suma
- II
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En el presente caso el Juez inferior parte de una premisa en la cual le
- Las pruebas de cargo presentadas por el querellante tienen suficiente eficacia probatoria y han sido
- Respecto a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por
- Que, con referencia a la apelación restringida interpuesta por el acusado Cesar Cueto Chajtur, se
- Asimismo se tiene, que el recurrente argumenta que la Sentencia se habría leído sin su
- II.6. De la solicitud de Explicación, Complementación y Emnienda del recurrente
- En aplicación del art
- Cuál fue el acto procesal de continuación de juicio oral para dictar la parte
- En la página 15, de la Sentencia se menciona; consiguientemente, en el presente caso existen
- En qué momento procesal de alzada se señaló audiencia de fundamentación oral, peticionada por ambos
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
- Respecto al otro agravio previsto en el art
- En relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- Así, en la etapa preparatoria las partes controlan directamente las actividades de la investigación y
- A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- III.4. Análisis concreto del caso
- A través del recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente Carlos Martín Rivera Parada,
- De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto
- Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
- En el caso presente, se evidencia que el recurrente no planteó la nulidad del Auto
- Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior quien demande
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
