Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 287/2018-RRC
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: Santa Cruz 112/2017
Parte Acusadora: Carlos Esteban Rivera Parada y otros
Parte Imputada: Cesar Cueto Chajtur
Delitos: Estelionato y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 2000 a 2001, Carlos Martín Rivera Parada, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017, de fs. 1971 a 1976 y la Resolución de 12 de febrero de 2016, de fs. 1889 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente en representación de Carlos Esteban Ribera Gonzales y Diego Martín Ribera Gonzales contra Cesar Cueto Chajtur, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato, Despojo, Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, Agravación y Atenuación, Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 337, 351, 326 inc. 5), 345, 346, 346 bis, 349 inc. 1) y 44 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 287/2018-RRC
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: Santa Cruz 112/2017
Parte Acusadora: Carlos Esteban Rivera Parada y otros
Parte Imputada: Cesar Cueto Chajtur
Delitos: Estelionato y otros
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs. 2000 a 2001, Carlos Martín Rivera Parada, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 24 de 11 de abril de 2017, de fs. 1971 a 1976 y la Resolución de 12 de febrero de 2016, de fs. 1889 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente en representación de Carlos Esteban Ribera Gonzales y Diego Martín Ribera Gonzales contra Cesar Cueto Chajtur, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato, Despojo, Hurto, Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, Agravación y Atenuación, Concurso Real, previstos y sancionados por los arts. 337, 351, 326 inc. 5), 345, 346, 346 bis, 349 inc. 1) y 44 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que se anule el recurrido Auto de Vista y así también,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Cesar Cueto Chajtur contra la señalada Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida fundamentando en suma
- II
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En el presente caso el Juez inferior parte de una premisa en la cual le
- Las pruebas de cargo presentadas por el querellante tienen suficiente eficacia probatoria y han sido
- Respecto a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por
- Que, con referencia a la apelación restringida interpuesta por el acusado Cesar Cueto Chajtur, se
- Asimismo se tiene, que el recurrente argumenta que la Sentencia se habría leído sin su
- II.6. De la solicitud de Explicación, Complementación y Emnienda del recurrente
- En aplicación del art
- Cuál fue el acto procesal de continuación de juicio oral para dictar la parte
- En la página 15, de la Sentencia se menciona; consiguientemente, en el presente caso existen
- En qué momento procesal de alzada se señaló audiencia de fundamentación oral, peticionada por ambos
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
- Respecto al otro agravio previsto en el art
- En relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- Así, en la etapa preparatoria las partes controlan directamente las actividades de la investigación y
- A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- III.4. Análisis concreto del caso
- A través del recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente Carlos Martín Rivera Parada,
- De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto
- Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
- En el caso presente, se evidencia que el recurrente no planteó la nulidad del Auto
- Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior quien demande
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
