A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos ‘No hay nulidad, sin ley específica que la establezca’ (Eduardo Couture, ‘Fundamentos de Derecho Procesal Civil’, p. 386); b) Principio de finalidad del acto, ‘la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto’ (Palacio, Lino Enrique, ‘Derecho Procesal Civil’, T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, ‘en principio, en derecho procesal civil, toda nulidad se convalida por el consentimiento’ (Couture op. cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, `Nulidades Procesales´)
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2017, cursante de fs
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente solicita que se anule el recurrido Auto de Vista y así también,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 715/2017-RA de 15 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2015 de 10 de junio, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- II.3. De la apelación restringida del imputado
- Cesar Cueto Chajtur contra la señalada Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida fundamentando en suma
- II
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- En el presente caso el Juez inferior parte de una premisa en la cual le
- Las pruebas de cargo presentadas por el querellante tienen suficiente eficacia probatoria y han sido
- Respecto a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por
- Que, con referencia a la apelación restringida interpuesta por el acusado Cesar Cueto Chajtur, se
- Asimismo se tiene, que el recurrente argumenta que la Sentencia se habría leído sin su
- II.6. De la solicitud de Explicación, Complementación y Emnienda del recurrente
- En aplicación del art
- Cuál fue el acto procesal de continuación de juicio oral para dictar la parte
- En la página 15, de la Sentencia se menciona; consiguientemente, en el presente caso existen
- En qué momento procesal de alzada se señaló audiencia de fundamentación oral, peticionada por ambos
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de
- Respecto al otro agravio previsto en el art
- En relación a la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de
- En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación, ante la concurrencia de
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, en la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de
- A lo señalado, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, agregó que: “…los presupuestos
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- “De lo que se colige, que toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de
- Siempre con relación al mismo tema relativo a la nulidad de los actos procesales, la
- En síntesis, el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- De la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, es posible concluir que para evitar impugnaciones en casación
- Así, en la etapa preparatoria las partes controlan directamente las actividades de la investigación y
- A lo desarrollado, es necesario agregar que con relación al principio de preclusión, debe entenderse
- Entre los elementos constitutivos del debido proceso, se encuentra el derecho a recurrir de los
- III.4. Análisis concreto del caso
- A través del recurso de casación sujeto a análisis, el recurrente Carlos Martín Rivera Parada,
- De la revisión de los antecedentes procesales, no se evidencian las notificaciones con el Auto
- Así, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional y a la doctrina legal expuesta
- Por ser de interés al tema analizado, resulta necesario revisar el principio de convalidación; puesto
- En el caso presente, se evidencia que el recurrente no planteó la nulidad del Auto
- Pues, tal como se desprende de la jurisprudencia glosada en el acápite anterior quien demande
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
