Auto Supremo AS/0310/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

A lo denunciado, el Auto de Vista respondió: “…En ese referido a efectos de una


Del memorial de apelación restringida se verifica que la recurrente reclamó la existencia del defecto de Sentencia, consistente en que la Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP.

A lo denunciado, el Auto de Vista respondió: “…En ese referido a efectos de una mayor fundamentación analítica es menester remitirnos a la Sentencia No. 25/2015 de fecha 16 de septiembre de 2015 y particularmente el acápite (III. FUNDAMENTACJON FÁCTICA PROBATORIA.) por el cual los miembros del Tribunal a quo realizan el análisis y la valoración de los elementos de prueba y dicha labor es efectuada en siete puntos, mismos que abarcan una debida motivación y fundamentación, conforme se tiene de la lectura de los mismo. El Tribunal de Alzada no cuenta con la facultad de realizar una revalorización de las pruebas presentadas y producidas en la tramitación del juicio, pues de hacer posible dicha pretensión se estaría transgrediendo y violando el principio de legalidad plasmado en el art. 180.1 con relación al principio de seguridad jurídica, art. 178.1 ambos recogidos por la Constitución Política del Estado”