III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.”
La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación, en previsión de lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2015 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente, haciendo remembranza del argumento expuesto por el Tribunal de apelación en los puntos
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 722/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La vulneración de los arts
- Las irregularidades existentes en el Auto interlocutorio Nº 16-A/2015, que rechaza la excepción de extinción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Como otro agravio señala el art
- El Tribunal de alzada no cuenta con la facultad de realizar una revalorización de las
- Como otro agravio refiere la concurrencia del art
- Del análisis del art
- También señala el encuadramiento del art
- En consecuencia, el argumento sustentado por la apelante al señalar que la acusadora particular tenía
- Como otro agravio invoca la inobservancia de los arts
- Evidentemente el Tribunal a quo ha valorado y motivado todos los elementos de prueba que
- En el caso presente, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista al
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.3. Precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/07 de 26 de enero del 2007, que fue dictado por la
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- III.4. Análisis del caso concreto
- El reclamo de la parte recurrente es referido a la falta de fundamentación del Auto
- A lo denunciado, el Auto de Vista respondió: “…En ese referido a efectos de una
- De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
- Conforme el entendimiento desarrollado en los Autos Supremos 14/07 de 26 de enero del 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
