II.2. Del recurso de apelación restringida
Por Sentencia 25/2015 de 16 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Deysi Maguy Licona Días, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, más doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más la reparación de daños civiles y costas a calificarse en ejecución de sentencia; concluyendo que bajo la promesa de hacer ingresar o reincorporar al Colegio Militar a José Alberto Díaz, valiéndose de la relación de parentesco que tenía con la víctima falseando la verdad en cooperación de terceros ha provocado la disposición patrimonial en la buena fe de la víctima, causando también con ello un daño patrimonial ajeno con perjuicio a la víctima quien entrego en su momento dineros de su peculio como de terceras personas a través de distintos depósitos la suma de $us. 7.264 (siete mil doscientos sesenta y cuatro 00/100 dólares estadounidenses), encontrándose en ello el elemento subjetivo del dolo puesto que al realizar falsos compromisos valiéndose de terceras personas se ha logrado engañar.
II.2. Del recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2015 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente, haciendo remembranza del argumento expuesto por el Tribunal de apelación en los puntos
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 722/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La vulneración de los arts
- Las irregularidades existentes en el Auto interlocutorio Nº 16-A/2015, que rechaza la excepción de extinción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Como otro agravio señala el art
- El Tribunal de alzada no cuenta con la facultad de realizar una revalorización de las
- Como otro agravio refiere la concurrencia del art
- Del análisis del art
- También señala el encuadramiento del art
- En consecuencia, el argumento sustentado por la apelante al señalar que la acusadora particular tenía
- Como otro agravio invoca la inobservancia de los arts
- Evidentemente el Tribunal a quo ha valorado y motivado todos los elementos de prueba que
- En el caso presente, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista al
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.3. Precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/07 de 26 de enero del 2007, que fue dictado por la
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- III.4. Análisis del caso concreto
- El reclamo de la parte recurrente es referido a la falta de fundamentación del Auto
- A lo denunciado, el Auto de Vista respondió: “…En ese referido a efectos de una
- De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
- Conforme el entendimiento desarrollado en los Autos Supremos 14/07 de 26 de enero del 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
