Como otro agravio señala el art
Como otro agravio señala el art. 370 inc. 6) del CPP; ya que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Para lo que, hace una copia textual del tercer punto de la Sentencia para concluir que el Tribunal a quo, ingresó en una valoración defectuosa de las pruebas en contravención de los arts. 124, 173, 359 y 370 del CPP; ya que, de las pruebas testificales de Arsenia Yandabayo de Díaz, José Alberto Díaz Yandabayo y Víctor Díaz Olivera declaraciones que establecieron la existencia de un vínculo de consanguineidad en primer grado con la querellante particular; toda vez, que el art. 194 de la precitada Ley determinaría que la valoración debe estar guiada por la sana crítica; en la misma medida, cuestiona la prueba MP1 referente a depósitos bancarios de dinero las cuales fueron depositadas a diferentes personas que jamás fueron citadas a declarar y menos se las investigo, por lo que no se probó que esos montos de dinero habrían llegado a su poder, algo similar repercute con la prueba MP2 relativo a un documento privado de Bs. 4000.- (cuatrocientos bolivianos), celebrado entre el querellante y la acusada, cuestiona el cuarto punto de la fundamentación fáctica probatoria de la Sentencia; ya que, el mismo vulnera las reglas de la sana crítica en el contenido del conocimiento para determinar la suscripción del documento privado, en la misma medida cuestiona el quinto y sexto punto de la fundamentación fáctica probatoria; ya que, el mismo vulnera gravemente las reglas de la sana crítica, por lo que el Tribunal a quo no ha realizado una adecuada valoración en la integridad de los elementos de prueba documental, no dejándose guiar por las reglas de la sana crítica y la lógica sin realizar la labor de contraste y fundamentación del valor probatorio, limitándose simplemente a enunciarla sana crítica
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2015 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente, haciendo remembranza del argumento expuesto por el Tribunal de apelación en los puntos
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 722/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La vulneración de los arts
- Las irregularidades existentes en el Auto interlocutorio Nº 16-A/2015, que rechaza la excepción de extinción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Como otro agravio señala el art
- El Tribunal de alzada no cuenta con la facultad de realizar una revalorización de las
- Como otro agravio refiere la concurrencia del art
- Del análisis del art
- También señala el encuadramiento del art
- En consecuencia, el argumento sustentado por la apelante al señalar que la acusadora particular tenía
- Como otro agravio invoca la inobservancia de los arts
- Evidentemente el Tribunal a quo ha valorado y motivado todos los elementos de prueba que
- En el caso presente, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista al
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.3. Precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/07 de 26 de enero del 2007, que fue dictado por la
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- III.4. Análisis del caso concreto
- El reclamo de la parte recurrente es referido a la falta de fundamentación del Auto
- A lo denunciado, el Auto de Vista respondió: “…En ese referido a efectos de una
- De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
- Conforme el entendimiento desarrollado en los Autos Supremos 14/07 de 26 de enero del 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
