Auto Supremo AS/0310/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

Como otro agravio señala el art

Como otro agravio señala el art. 370 inc. 6) del CPP; ya que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Para lo que, hace una copia textual del tercer punto de la Sentencia para concluir que el Tribunal a quo, ingresó en una valoración defectuosa de las pruebas en contravención de los arts. 124, 173, 359 y 370 del CPP; ya que, de las pruebas testificales de Arsenia Yandabayo de Díaz, José Alberto Díaz Yandabayo y Víctor Díaz Olivera declaraciones que establecieron la existencia de un vínculo de consanguineidad en primer grado con la querellante particular; toda vez, que el art. 194 de la precitada Ley determinaría que la valoración debe estar guiada por la sana crítica; en la misma medida, cuestiona la prueba MP1 referente a depósitos bancarios de dinero las cuales fueron depositadas a diferentes personas que jamás fueron citadas a declarar y menos se las investigo, por lo que no se probó que esos montos de dinero habrían llegado a su poder, algo similar repercute con la prueba MP2 relativo a un documento privado de Bs. 4000.- (cuatrocientos bolivianos), celebrado entre el querellante y la acusada, cuestiona el cuarto punto de la fundamentación fáctica probatoria de la Sentencia; ya que, el mismo vulnera las reglas de la sana crítica en el contenido del conocimiento para determinar la suscripción del documento privado, en la misma medida cuestiona el quinto y sexto punto de la fundamentación fáctica probatoria; ya que, el mismo vulnera gravemente las reglas de la sana crítica, por lo que el Tribunal a quo no ha realizado una adecuada valoración en la integridad de los elementos de prueba documental, no dejándose guiar por las reglas de la sana crítica y la lógica sin realizar la labor de contraste y fundamentación del valor probatorio, limitándose simplemente a enunciarla sana crítica