La recurrente, haciendo remembranza del argumento expuesto por el Tribunal de apelación en los puntos
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 722/2017-RA de 18 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente, haciendo remembranza del argumento expuesto por el Tribunal de apelación en los puntos 4.1 y 4.2 del Auto de Vista impugnado, en los cuales habría señalado que en el acápite III destinado a la fundamentación fáctica probatoria de la Sentencia, el Tribunal de mérito había realizado la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba, en siete puntos que abarcan una debida motivación y fundamentación; posteriormente, en el punto 4.3 del Auto de Vista, el Tribunal de apelación habría señalado que debe tenerse en cuenta, que conforme al lineamiento establecido por el Auto Supremo 0224/2006 de 3 de julio, el Tribunal de alzada no tiene facultad para revalorar prueba, respuesta que correspondería al planteamiento realizado en su recurso de apelación restringida, fundado en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, por defectuosa valoración probatoria y contravención de los arts. 194, 124, 173, 359 y 370 de la norma Adjetiva Penal, pues en el acápite III Destinado a la fundamentación fáctica probatoria de la Sentencia, el Tribunal de mérito no habría realizado una adecuada valoración de la integralidad de la prueba testifical y documental conforme a las reglas de la sana critica; es decir, que no se habría guiado por las máximas de la lógica, la psicología y la experiencia, incurriendo en incoherencias que habían sido ampliamente explicadas en el punto IV.I de su recurso de apelación restringida, señalando el elemento de la sana crítica que fue obviado en la valoración de cada elemento probatorio incorporado en juicio; asimismo, había señalado que el de mérito, omitió realizar la labor de contraste y fundamentación del valor probatorio otorgado a cada uno de los elementos de prueba, limitándose a enunciar algunos elementos de la sana crítica de manera genérica y abstracta, motivo de apelación en el que invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre; asimismo, había señalado en apelación que la falta de fundamentación analítica e intelectiva de la Sentencia, tendría también su fundamento en la observancia del derecho al debido proceso en su elemento del deber de fundamentación; en este punto la recurrente transcribió parcialmente los Autos Supremos 65/2012-RA de 19 de abril, 308 de 25 de agosto del 2006 y 183/07 de 6 de febrero del 2007, referidos al deber de valoración probatoria individual, bajo dichas explicaciones, la recurrente señala que el argumento del Tribunal de apelación, no cumple con el deber de fundamentación, pues al limitarse a señalar que en el acápite II de la Sentencia el Tribunal de Sentencia, habría realizado la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba, no hubiere establecido las razones por las que no existiría la valoración defectuosa de la prueba por mala aplicación de las reglas de la sana crítica y tampoco motivó sobre la inobservancia del debido proceso en su elemento del deber de fundamentación; asimismo, refiere que el argumento del de alzada en sentido de no tener facultad para revalorar prueba, sería erróneo, en razón a que su pretensión no fue esa, sino que ejerza la facultad de controlar la valoración probatoria conforme el lineamiento señalado por el Auto Supremo 384/05 de 26 de septiembre del 2005, motivo de casación en el que invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos 14/07 de 26 de enero del 2007 y 242/06 de 6 de julio del 2006
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2015 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente, haciendo remembranza del argumento expuesto por el Tribunal de apelación en los puntos
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 722/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La vulneración de los arts
- Las irregularidades existentes en el Auto interlocutorio Nº 16-A/2015, que rechaza la excepción de extinción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Como otro agravio señala el art
- El Tribunal de alzada no cuenta con la facultad de realizar una revalorización de las
- Como otro agravio refiere la concurrencia del art
- Del análisis del art
- También señala el encuadramiento del art
- En consecuencia, el argumento sustentado por la apelante al señalar que la acusadora particular tenía
- Como otro agravio invoca la inobservancia de los arts
- Evidentemente el Tribunal a quo ha valorado y motivado todos los elementos de prueba que
- En el caso presente, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista al
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.3. Precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/07 de 26 de enero del 2007, que fue dictado por la
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- III.4. Análisis del caso concreto
- El reclamo de la parte recurrente es referido a la falta de fundamentación del Auto
- A lo denunciado, el Auto de Vista respondió: “…En ese referido a efectos de una
- De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
- Conforme el entendimiento desarrollado en los Autos Supremos 14/07 de 26 de enero del 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
