Auto Supremo AS/0310/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

El Tribunal de alzada no cuenta con la facultad de realizar una revalorización de las


En ese referido a efectos de una mayor fundamentación analítica es menester remitirnos a la Sentencia 25/2015 de 16 de septiembre y particularmente el acápite (III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA PROBATORIA), por el cual los miembros del Tribunal a quo realizan el análisis y la valoración de los elementos de prueba y dicha labor es efectuada en siete puntos, mismos que abarcan una debida motivación y fundamentación, conforme se tiene de la lectura de los mismos.

El Tribunal de alzada no cuenta con la facultad de realizar una revalorización de las pruebas presentadas y producidas en la tramitación del juicio, pues de hacer posible dicha pretensión se estaría transgrediendo y violando el principio de legalidad plasmado en el art. 180.1, con relación al principio de seguridad jurídica art. 178.1 ambos recogidos por la Constitución Política del Estado (CPE)