Auto Supremo AS/0310/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2018-RRC

Fecha: 15-May-2018

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista impugnado, resolvió el recurso de apelación restringida, interpuesto por Deysi Maguy Licona Díaz, confirmando la Sentencia impugnada, señalando que:

Como primer agravio refiere la vulneración de los arts. 334 y 335 del CPP, relativo a la continuidad y concentración del juicio oral, público y contradictorio, debido a que en la fase de juicio inicio el 6 de abril de 2015 y la Sentencia se emitió el 16 de septiembre de 2016, llevándose a cabo en un total de 22 audiencias, en las que se habría vulnerado los principios de continuidad y dispersión de prueba.

Se debe considerar la existencia de otras causales por las cuales se puede dar por justificada una suspensión de audiencia, a ese efecto el Tribunal de alzada invocó el fallo jurisprudencial vía Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, el cual señala “(entonces, de los preceptos citados, se colige que la regla general es la continuidad del juicio como manda el referido art. 334 del CPP, que debe observarse en la realización de los juicios orales, en condiciones de desarrollo normal del acto de juicio; empero, no se puede dejar de considerar, que en ciertas ocasiones, se presentan circunstancias que imposibilitan materialmente la prosecución normal del juicio oral, debido a diversos factores que pueden ser internos, atingentes al proceso o las partes, tales como la inconcurrencia de las partes, de sus abogados, de los integrantes del Tribunal de Justicia, de los testigos, peritos etc.).

(Por lo tanto, no sería correcto hacer una interpretación literal de la norma, y señalar que todo proceso en que no se hubiera respetado el principio de continuidad; es decir, que no se haya llevado a cabo todos los días y horas hábiles hasta el pronunciamiento de la Sentencia, deban ser sancionados con nulidad por quebrantamiento a este principio, sino que también es pertinente considerar y valorar las causas de suspensión o interrupción al juicio, para establecer, primero, a quién es atribuible, después si es legítima o razonable; y finalmente, si es necesario o justificable la nulidad de un juicio oral)"; consiguientemente, de ello se estipula que el administrador de justicia debe tener presente las razones de las suspensiones que se habrían suscitado en la fase de juicio y hacer el contraste valorativo del mismo y consiguientemente determinar si tales extremos ameritan la reposición o no del juicio; por consiguiente, siendo que en el presente caso las vulneraciones que alega la apelante no constituyen una base trascendental para la aplicación del mandato legal contenido en el párrafo primero del art. 413 del CPP, como ya se ha señalado