En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria”. En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir del alcance previsto por el art. 124 del CPP, estableció que: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresaran los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”; bajo este alcance jurídico, toda autoridad judicial que emita una Resolución debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, pues cuando un Juez o Tribunal omite fundamentar y motivar debidamente su razonamiento y determinación, toma una decisión de hecho contraria al espíritu de un debido proceso, lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada Resolución, claro está con la justificación legal que respalda además esa situación
- Por memorial presentado el 15 de mayo del 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2015 de 16 de septiembre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La recurrente, haciendo remembranza del argumento expuesto por el Tribunal de apelación en los puntos
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 722/2017-RA de 18 de septiembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- La vulneración de los arts
- Las irregularidades existentes en el Auto interlocutorio Nº 16-A/2015, que rechaza la excepción de extinción
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de
- Como otro agravio señala el art
- El Tribunal de alzada no cuenta con la facultad de realizar una revalorización de las
- Como otro agravio refiere la concurrencia del art
- Del análisis del art
- También señala el encuadramiento del art
- En consecuencia, el argumento sustentado por la apelante al señalar que la acusadora particular tenía
- Como otro agravio invoca la inobservancia de los arts
- Evidentemente el Tribunal a quo ha valorado y motivado todos los elementos de prueba que
- En el caso presente, la recurrente denuncia falta de fundamentación del Auto de Vista al
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- III.2.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, es una de
- En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien,
- III.3. Precedentes contradictorios invocados
- El Auto Supremo 14/07 de 26 de enero del 2007, que fue dictado por la
- El Tribunal ad quem, en los asuntos sometidos a su control, tiene la obligatoriedad de
- Existiendo una situación análoga entre los hechos fácticos que generaron la doctrina legal emitida por
- III.4. Análisis del caso concreto
- El reclamo de la parte recurrente es referido a la falta de fundamentación del Auto
- A lo denunciado, el Auto de Vista respondió: “…En ese referido a efectos de una
- De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
- Conforme el entendimiento desarrollado en los Autos Supremos 14/07 de 26 de enero del 2007
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
