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    Auto Supremo AS/0313/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0313/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia 34/2016 de 1 de septiembre (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 736/2017-RA de 25 de septiembre,
    • Las recurrentes señalan que hubo violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo se anule el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 736/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • a)Los hechos se subsumen al tipo penal de Estafa; ya que, Ana María Chumacero Zurita
    • b)Para que se pueda realizar la compra del inmueble, las imputadas pidieron diferentes sumas de
    • c)La imputada Ana María Chumacero Zurita de Lazcano, una vez de haberse declarado heredera del
    • II.2. De la apelación restringida
    • Las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picon, interpusieron
    • 2)La violación al derecho al debido proceso por inobservancia de la norma adjetiva penal en
    • 3)La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, en relación a la prueba
    • 4)La Sentencia se basó en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Estafa
    • 5)Violación al principio de presunción de inocencia, al no tener certeza respecto a los hechos
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente el
    • b)De la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de la ley adjetiva en
    • c)Respecto a la violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba
    • d)De la denuncia de violación al debido proceso por Sentencia basada en hechos no acreditados
    • Precisado el motivo alusivo a la violación del derecho al debido proceso por falta de
    • III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación obvió considerar de manera fundamentada, los
    • Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro
    • Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
    • La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
    • En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
    • Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
    • Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
    • III
    • De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes en su memorial de recurso
    • Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que lo denunciado no resulta evidente, pues
    • En el caso presente, no se advierte violación al debido proceso toda vez que el
    • De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
    • Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
    • III.2.b.De la falta de fundamentación respecto a la denuncia de violación al principio de inocencia
    • En cuanto al otro extremo denunciado, relacionado a la violación al principio de inocencia, se
    • Por su parte, el Tribunal de alzada estableció de manera escueta que si bien las
    • Ahora bien, de lo expuesto se observa que básicamente lo denunciado en alzada es la
    • Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio
    • De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
    • En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, respondió –en lo que respecta
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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