Auto Supremo AS/0313/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Las recurrentes señalan que hubo violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación


Las recurrentes señalan que hubo violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado: a) Porque el Tribunal de alzada, al momento de resolver el primer motivo de apelación restringida, relacionada a la violación del derecho al debido proceso por errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea calificación de los hechos al delito de Estafa, alegan que su fundamentación “no tiene lógica ni sustento jurídico, mucho menos está respaldada con prueba objetiva” (sic); argumentando que no se cumplió con el elemento engaño, que no existe perjuicio ocasionado a la víctima y que no se cumplió con el elemento de beneficio económico indebido y que la Resolución ahora impugnada, no dio respuesta fundada al reclamo que realizaron en su recurso de apelación restringida, que no señaló en qué se basó para determinar que su reclamo carece de trascendencia, cuando en ningún momento, se refirieron al control de logicidad, ni a determinar si el Tribunal de Sentencia emitió su Resolución realizando una correcta subsunción del hecho al tipo penal; asimismo alegan las recurrentes, que no fue explicado con respaldo probatorio, que se haya acreditado la concurrencia de los elementos del tipo penal, concluyendo que el Tribunal de apelación no fundamentó “para nada” (sic) su Resolución; y, b) Asimismo, refieren que en relación al quinto motivo de su recurso de apelación restringida relacionado a la violación del derecho al debido proceso por violación al principio de inocencia, después de referir parte del Auto de Vista impugnado y la prueba testifical, alegan que era obligación del Tribunal de alzada, ser contralor de que el juicio y la Sentencia haya sido pronunciada y desarrollada conforme a normas procesales, pero no hicieron mención a norma alguna o línea jurisprudencial para declarar la improcedencia del motivo, existiendo falta de fundamentación del motivo apelado, que los Vocales ni siquiera determinaron si existe o no prueba suficiente como reclamaron en su recurso, por lo que según las recurrentes, resulta ser “evidente la omisión de la fundamentación del Auto de Vista” (sic), que simplemente se ampararon en hechos subjetivos, al señalar que la duda debe ser manifestada por el Juez o Tribunal y no por los acusados, por lo que evadieron resolver el fondo del motivo del recurso que plantearon