a)Los hechos se subsumen al tipo penal de Estafa; ya que, Ana María Chumacero Zurita
Por Sentencia 34/2016 de 1 de septiembre, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Ana María Chumacero Zurita y Lorena Lazcano Chumacero, autoras de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, en base a los siguientes argumentos:
a)Los hechos se subsumen al tipo penal de Estafa; ya que, Ana María Chumacero Zurita y Lorena Lazcano Chumacero, iban a ayudar a la víctima a hacer los trámites, tratos y contratos con los tíos, mismos que eran los dueños de la casa objeto del litigio, a precio más bajo de lo que en realidad costaría el inmueble
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 34/2016 de 1 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 736/2017-RA de 25 de septiembre,
- Las recurrentes señalan que hubo violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo se anule el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 736/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Los hechos se subsumen al tipo penal de Estafa; ya que, Ana María Chumacero Zurita
- b)Para que se pueda realizar la compra del inmueble, las imputadas pidieron diferentes sumas de
- c)La imputada Ana María Chumacero Zurita de Lazcano, una vez de haberse declarado heredera del
- II.2. De la apelación restringida
- Las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picon, interpusieron
- 2)La violación al derecho al debido proceso por inobservancia de la norma adjetiva penal en
- 3)La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, en relación a la prueba
- 4)La Sentencia se basó en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Estafa
- 5)Violación al principio de presunción de inocencia, al no tener certeza respecto a los hechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente el
- b)De la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de la ley adjetiva en
- c)Respecto a la violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba
- d)De la denuncia de violación al debido proceso por Sentencia basada en hechos no acreditados
- Precisado el motivo alusivo a la violación del derecho al debido proceso por falta de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación obvió considerar de manera fundamentada, los
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- III
- De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes en su memorial de recurso
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que lo denunciado no resulta evidente, pues
- En el caso presente, no se advierte violación al debido proceso toda vez que el
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- III.2.b.De la falta de fundamentación respecto a la denuncia de violación al principio de inocencia
- En cuanto al otro extremo denunciado, relacionado a la violación al principio de inocencia, se
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció de manera escueta que si bien las
- Ahora bien, de lo expuesto se observa que básicamente lo denunciado en alzada es la
- Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
- En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, respondió –en lo que respecta
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
