Auto Supremo AS/0313/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro


Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por Guadalupe Daza de Flores, contra Félix Flores Condori, por la presunta comisión del delito de Despojo, donde se constató que el Auto de Vista impugnado no realizó una correcta aplicación de las normas procedimentales infringiendo de este modo el art. 124 del CPP, al ser su fundamentación insuficiente; razón por la cual fue dejado sin efecto, estableciendo como doctrina legal aplicable que: “El espíritu de la normativa penal, en consonancia con la doctrina penal contemporánea, establece que la apelación restringida constituye el único medio legal para impugnar una sentencia, por lo tanto los Tribunales de apelación deben fundamentar sus decisiones expresando los motivos de hecho y de derecho en que se basan, no pudiendo ésta ser reemplazada por la simple relación de las pruebas o requerimientos de las partes vulnerando, de tal manera, derechos constitucionales. Ante eventuales denuncias de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, es menester que los Tribunales de alzada, realicen un efectivo control del sistema de valoración de la prueba y se pronuncien, de manera expresa, absolviendo los fundamentos del recurso de apelación en análisis