Auto Supremo AS/0313/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En cuanto al otro extremo denunciado, relacionado a la violación al principio de inocencia, se


En cuanto al otro extremo denunciado, relacionado a la violación al principio de inocencia, se advierte que en alzada las apelantes denunciaron la insuficiencia probatoria para demostrar la adecuación de la conducta de las imputadas al tipo penal de Estafa, haciendo énfasis que en el caso presente no existe prueba suficiente que acredite que las imputadas hubieren llamado a la víctima para manifestarle “Fabiolita si te lo compras esta casa?, nosotras te vamos a ayudar a hacer los papeles, tratos y contratos con tus tíos… te conviene” (sic), existiendo al respecto duda razonable; más al contrario, las pruebas señaladas por el Tribunal de alzada que demostrarían estos hechos -declaraciones de Dora Avalos Canales, Adela Azurduy Márquez, Ana María Chumacero Zurita, Lorena Lazcano Chumacero y la prueba documental MPPD 12-, no establecen tal aseveración. Asimismo, señala la parte apelante que las testificales de Oscar Picon Bonilla, Katy Lazcano Calvimontes, Rolando Chumacero Zurita, Marlene Chumacero Zurita, María Fernanda Lazcano Chumacero, Vanesa Lazcano Chumacero y Adela Ximena Lazcano Chumacero contradicen la tesis del Ministerio Público