Auto Supremo AS/0313/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

A los efectos de lo previsto por el art


POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picon, de fs. 217 a 233 y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 172/2017 de 20 de julio, de fs. 182 a 190, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, previo sorteo y sin espera de turno, dicte un nuevo fallo en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución.

A los efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas el presente Auto Supremo a los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de los Jueces en materia penal de su jurisdicción