Auto Supremo AS/0313/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el


De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el Auto de Vista impugnado expreso, al haber señalado de manera concreta y clara que no resulta evidente lo acusado respecto al defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, al existir los elementos constitutivos del tipo penal de Estafa; es decir, el engaño, beneficio económico indebido y perjuicio; claro, ya que no deja lugar a dudas lo expresado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a momento de declarar improcedente lo acusado; completo, porque en su respuesta abarca los hechos y el derecho que se aplica, estableciendo el Tribunal de alzada su determinación en previsión de los arts. 407 y 370 inc. 1) del CPP, con relación al 335 del CP, estableciendo que la fundamentación jurídica expuesta en el aparatado IV. 3 de la Sentencia impugnada precisa el hecho fáctico endilgado a las imputadas y la subsunción de su conducta al delito de Estafa; consecuentemente, al no haber acreditado la parte apelante el defecto acusado, declara improcedente este agravio; legítimo, pues de conformidad a la norma adjetiva penal y la doctrina legal aplicable emitida por este Tribunal otorgó respuesta sobre las razones para la determinación de declarar inadmisible los agravios denunciados; y, lógico, al estar correcta y coherentemente fundamentado