Auto Supremo AS/0313/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Por su parte, el Tribunal de alzada estableció de manera escueta que si bien las


Por su parte, el Tribunal de alzada estableció de manera escueta que si bien las apelantes denuncian la infracción del inc. 4 del art. 363 del CPP, advierten que “en la Sentencia confutada, el a-quo no ha manifestado duda alguna respecto de la responsabilidad penal de las ahora recurrentes en el delito atribuido a estas, y más bien, en la parte decisiva del fallo apelado, ha establecido que la prueba producida, ha sido suficiente para demostrar la culpabilidad de las acusadas en el delito de estafa; por lo que y siendo que la duda debe ser manifestada por el Juez o Tribunal sentenciador y no así por las partes, respecto de la suficiencia de los elementos probatorios vinculada a la generación de convicción, como ocurre en el caso, en que son las apelantes que a partir de su propia valoración probatoria, las que establecen duda); por lo que no siendo evidente el defecto acusado, este motivo recursivo deviene en improcedente.” (sic)