Auto Supremo AS/0313/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, respondió –en lo que respecta


En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, respondió –en lo que respecta al primer punto del motivo del recurso de casación-, de manera motivada y fundamentada; puesto que, la motivación no necesariamente tiene que ser ampulosa y con consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo coherente, siendo que en el caso de autos se observa que la motivación es concisa, clara y responde a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea calificación de los hechos al tipo penal de Estafa. Por otro lado, es evidente lo denunciado por los recurrentes, en sentido que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, incumplió con el deber de fundamentación que deben contener las Resoluciones judiciales respecto al quinto motivo de su recurso de apelación restringida; puesto que, en el presente caso el Tribunal de apelación conforme se señaló líneas precedentes, sí bien se pronunció sobre los aspectos cuestionados en alzada, referidos al defecto de Sentencia contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP y la errónea calificación de los hechos al delito de Estafa, obvió pronunciarse de manera fundamentada y motivada respecto a la denuncia de la violación al principio de inocencia, encontrándose en consecuencia razones valederas para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado; puesto que, las autoridades que lo emitieron, incurrieron en contradicción con lo establecido en el Auto Supremo 308/2016 de 25 de agosto, debido a que reemplazaron su deber de verificar la correcta motivación de la Sentencia por la simple remisión al decisum de la Resolución de mérito sin verificar su correcta motivación, tal como lo establece el precedente invocado