Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
Las resoluciones para su validez y eficacia, requieren cumplir determinadas formalidades, dentro las cuales se encuentra el deber de fundamentar y motivar adecuadamente las mismas, debiendo entenderse por fundamentación la obligación de emitir pronunciamiento con base en la ley y por motivación, el deber jurídico de explicar y justificar las razones de la decisión asumida, vinculando la norma legal al caso concreto; al respecto, el Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, señaló que: “Este deber se halla sustentado en el principio lógico de la razón suficiente; al respecto, Juan Cornejo Calva, en su publicación ‘Motivación como argumentación jurídica especial’, señala: ‘El derecho contemporáneo ha adoptado el principio de la Razón Suficiente como fundamento racional del deber de motivar la resolución judicial. Dicho principio vale tanto como principio ontológico cuanto como principio lógico. La aplicación o, mejor, la fiel observancia, de dicho principio en el acto intelectivolitivo de argumentar la decisión judicial no solamente es una necesidad de rigor (de exactitud y precisión en la concatenación de inferencias), sino también una garantía procesal por cuanto permite a los justificables y a sus defensores conocer el contenido explicativo y la justificación consistente en las razones determinantes de la decisión del magistrado. Decisión que no sólo resuelve un caso concreto, sino que, además, tiene impacto en la comunidad: la que puede considerarla como referente para la resolución de casos futuros y análogos. Por lo tanto, la observancia de la razón suficiente en la fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del debido proceso que, a su vez, para garantizar la seguridad jurídica.
En definitiva, es inexcusable el deber de especificar por qué, para qué, cómo, qué, quien, cuando, con que, etc., se afirma o niega algo en la argumentación de una decisión judicial en el sentido decidido y no en sentido diferente. La inobservancia del principio de la razón suficiente y de los demás principios lógicos, así como de las reglas de la inferencia durante la argumentación de una resolución judicial, determina la deficiencia en la motivación, deficiencia que, a su vez, conduce a un fallo que se aparta, en todo o en parte, del sentido real de la decisión que debía corresponder al caso o lo desnaturaliza. Esa deficiencia in cogitando, si es relevante, conduce a una consecuencia negativa que se materializa en una decisión arbitraria, (injusta)."
Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida por el Juez o Tribunal; pero además, exige la concordancia o coherencia entre los fundamentos de la Resolución y la parte resolutiva de la misma, caso contrario la resolución podría incurrir en vicio de incongruencia que puede ser interna o externa
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 34/2016 de 1 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 736/2017-RA de 25 de septiembre,
- Las recurrentes señalan que hubo violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo se anule el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 736/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Los hechos se subsumen al tipo penal de Estafa; ya que, Ana María Chumacero Zurita
- b)Para que se pueda realizar la compra del inmueble, las imputadas pidieron diferentes sumas de
- c)La imputada Ana María Chumacero Zurita de Lazcano, una vez de haberse declarado heredera del
- II.2. De la apelación restringida
- Las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picon, interpusieron
- 2)La violación al derecho al debido proceso por inobservancia de la norma adjetiva penal en
- 3)La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, en relación a la prueba
- 4)La Sentencia se basó en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Estafa
- 5)Violación al principio de presunción de inocencia, al no tener certeza respecto a los hechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente el
- b)De la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de la ley adjetiva en
- c)Respecto a la violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba
- d)De la denuncia de violación al debido proceso por Sentencia basada en hechos no acreditados
- Precisado el motivo alusivo a la violación del derecho al debido proceso por falta de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación obvió considerar de manera fundamentada, los
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- III
- De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes en su memorial de recurso
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que lo denunciado no resulta evidente, pues
- En el caso presente, no se advierte violación al debido proceso toda vez que el
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- III.2.b.De la falta de fundamentación respecto a la denuncia de violación al principio de inocencia
- En cuanto al otro extremo denunciado, relacionado a la violación al principio de inocencia, se
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció de manera escueta que si bien las
- Ahora bien, de lo expuesto se observa que básicamente lo denunciado en alzada es la
- Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
- En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, respondió –en lo que respecta
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
