Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en cuanto a la problemática expuesta en el presente título, no resulta evidente, cumpliendo además por lo previsto por el art. 124 del CPP; por cuanto, el Tribunal de alzada verificó la correcta motivación de la Resolución de mérito absolviendo de manera expresa la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, sin entrar en contradicción con el precedente invocado –Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto-; en consecuencia, el agravio expuesto deviene en infundado
- Por memorial presentado el 31 de julio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 34/2016 de 1 de septiembre (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 736/2017-RA de 25 de septiembre,
- Las recurrentes señalan que hubo violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitaron que deliberando en el fondo se anule el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 736/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- a)Los hechos se subsumen al tipo penal de Estafa; ya que, Ana María Chumacero Zurita
- b)Para que se pueda realizar la compra del inmueble, las imputadas pidieron diferentes sumas de
- c)La imputada Ana María Chumacero Zurita de Lazcano, una vez de haberse declarado heredera del
- II.2. De la apelación restringida
- Las imputadas Ana María Chumacero Lazcano de Zurita y Lorena Lazcano Chumacero de Picon, interpusieron
- 2)La violación al derecho al debido proceso por inobservancia de la norma adjetiva penal en
- 3)La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, en relación a la prueba
- 4)La Sentencia se basó en hechos no acreditados en relación al tipo penal de Estafa
- 5)Violación al principio de presunción de inocencia, al no tener certeza respecto a los hechos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró parcialmente procedente el
- b)De la violación del derecho al debido proceso por inobservancia de la ley adjetiva en
- c)Respecto a la violación del derecho al debido proceso por incompleta valoración de la prueba
- d)De la denuncia de violación al debido proceso por Sentencia basada en hechos no acreditados
- Precisado el motivo alusivo a la violación del derecho al debido proceso por falta de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación obvió considerar de manera fundamentada, los
- Como precedente contradictorio, se invocó el Auto Supremo 308/2006 de 25 de agosto, dictado dentro
- Nuestro ordenamiento penal acoge el sistema de la Sana Crítica, pretendiendo explicar que sus contenidos
- La máxima expresión del sistema emerge del juicio de mérito y se traduce en la
- En un primer momento, a partir de la inmediación y de la percepción directa de
- Este control, en consecuencia, debe incluir la verificación de la correcta motivación de las sentencias
- Del análisis del precedente invocado se advierte que la problemática dilucidada, mantiene relación con la
- III
- De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes en su memorial de recurso
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció que lo denunciado no resulta evidente, pues
- En el caso presente, no se advierte violación al debido proceso toda vez que el
- De manera que, estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser el
- Por ende, respecto a que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación en
- III.2.b.De la falta de fundamentación respecto a la denuncia de violación al principio de inocencia
- En cuanto al otro extremo denunciado, relacionado a la violación al principio de inocencia, se
- Por su parte, el Tribunal de alzada estableció de manera escueta que si bien las
- Ahora bien, de lo expuesto se observa que básicamente lo denunciado en alzada es la
- Sin embargo, se advierte que el Tribunal de alzada no otorgó respuesta material al agravio
- De lo expuesto, se evidencia que el Tribunal de alzada omitió su labor a la
- En definitiva se observa que el Auto de Vista recurrido, respondió –en lo que respecta
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
