Auto Supremo AS/0335/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,


Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado, el artículo intitulado: “El procedimiento Abreviado en el Sistema Procesal Penal Boliviano”, dejó sentado el siguiente criterio: “Al ser la sentencia condenatoria y definitiva, es posible, pues, deducir que es pasible de ser recurrida de apelación restringida y hasta muy probablemente, si el caso se diera, de casación. Se trata, por ende, de los mismos recursos de apelación restringida y casación de cualquier sentencia según las reglas comunes, aunque la lógica permite suponer que es sumamente peregrina su interpretación. Ello porque la dinámica misma del procedimiento abreviado implica un consenso de partes, y por lo tanto se torna infrecuente la existencia de un agravio que lleve al fiscal o al imputado a intentar la vía recursiva. Solo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el monto de la pena solicitada, lleva a imaginar un supuesto donde exista interés del fiscal en recurrir la sentencia. La peripecia de que el imputado intente impugnar la sentencia podría ser totalmente aceptable, toda vez, que el acuerdo no autoriza a presumir una renuncia a la aplicación de las reglas constitucionales del debido proceso. Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como los posibles recurrentes si resultan agraviados?, creyendo que la pena impuesta está muy por debajo de la magnitud del hecho y no basándose estrictamente en el material probatorio recolectado”. (Reflexiones sobre el Nuevo Procesal Penal Boliviano. GTZ. Talleres Gráficos Gaviota del Sur S.R.L. 2007, pág. 39)”. En similar criterio se ha adherido en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en Salidas Alternativas”, también publicado por la GTZ, ha señalado, respecto a la debida fundamentación, que la Sentencia emitida en procedimiento abreviado, debe cumplir con los parámetros de la debida fundamentación, congruencia y motivación, pues señala: “(…) no se debe olvidar que esta Sentencia puede ser objeto de apelación restringida, por lo que la Sentencia deberá reunir los mismos requisitos que para cualquier otra sentencia” (pág. 277); que ante el planteamiento de las preguntas ¿Cuáles son los medios de impugnación tratándose del procedimiento abreviado? ¿Se puede apelar la Sentencia?, refiere que: “La sentencia que se dicta dentro de este procedimiento, es una sentencia como cualquier otra y por tanto, caería dentro de la previsión de la última parte del art. 407 del CPP que, refiriéndose al recurso de apelación restringida, indica que este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas por la normativa respectiva” (requisitos de fondo y forma) (pág. 290)