Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado, el artículo intitulado: “El procedimiento Abreviado en el Sistema Procesal Penal Boliviano”, dejó sentado el siguiente criterio: “Al ser la sentencia condenatoria y definitiva, es posible, pues, deducir que es pasible de ser recurrida de apelación restringida y hasta muy probablemente, si el caso se diera, de casación. Se trata, por ende, de los mismos recursos de apelación restringida y casación de cualquier sentencia según las reglas comunes, aunque la lógica permite suponer que es sumamente peregrina su interpretación. Ello porque la dinámica misma del procedimiento abreviado implica un consenso de partes, y por lo tanto se torna infrecuente la existencia de un agravio que lleve al fiscal o al imputado a intentar la vía recursiva. Solo la eventualidad de una sentencia absolutoria o de una condena que disminuya grandemente el monto de la pena solicitada, lleva a imaginar un supuesto donde exista interés del fiscal en recurrir la sentencia. La peripecia de que el imputado intente impugnar la sentencia podría ser totalmente aceptable, toda vez, que el acuerdo no autoriza a presumir una renuncia a la aplicación de las reglas constitucionales del debido proceso. Acaso sean los excluidos del acuerdo, -querellante, víctima y actor civil- quienes se presenten como los posibles recurrentes si resultan agraviados?, creyendo que la pena impuesta está muy por debajo de la magnitud del hecho y no basándose estrictamente en el material probatorio recolectado”. (Reflexiones sobre el Nuevo Procesal Penal Boliviano. GTZ. Talleres Gráficos Gaviota del Sur S.R.L. 2007, pág. 39)”. En similar criterio se ha adherido en el trabajo titulado “Guía de Solución de Problemas Prácticos en Salidas Alternativas”, también publicado por la GTZ, ha señalado, respecto a la debida fundamentación, que la Sentencia emitida en procedimiento abreviado, debe cumplir con los parámetros de la debida fundamentación, congruencia y motivación, pues señala: “(…) no se debe olvidar que esta Sentencia puede ser objeto de apelación restringida, por lo que la Sentencia deberá reunir los mismos requisitos que para cualquier otra sentencia” (pág. 277); que ante el planteamiento de las preguntas ¿Cuáles son los medios de impugnación tratándose del procedimiento abreviado? ¿Se puede apelar la Sentencia?, refiere que: “La sentencia que se dicta dentro de este procedimiento, es una sentencia como cualquier otra y por tanto, caería dentro de la previsión de la última parte del art. 407 del CPP que, refiriéndose al recurso de apelación restringida, indica que este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas por la normativa respectiva” (requisitos de fondo y forma) (pág. 290)
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 871/2017-RA, se extraen el motivo
- El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, denuncia que el Auto de Vista
- Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
- III.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
- De la lectura de la solicitud del Ministerio Público se desprende que: “…a horas 01:00
- El 13 de octubre de 2015, a las 17:35, en audiencia se consideró la aplicación
- III.2. De la Sentencia
- El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
- La autoridad jurisdiccional en esa audiencia concedió la palabra al imputado para saber si éste
- Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
- En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
- III.3.De la apelación restringida
- Por memorial de 24 de noviembre de 2015, saliente de fs
- “Vulneración del derecho del inculpado a que se le conceda el tiempo y los medios
- 3
- III.4. Del Auto de Vista impugnado
- En conocimiento de aquel recurso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En casación el imputado pretende la censura del Auto de Vista de 11 de agosto
- El caso en particular propone varios tópicos de análisis, de hecho la problemática principal señalada
- IV.1. Fundamentos y argumentación en el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017
- El Auto de Vista impugnado posee un argumento central cual es el rechazo de la
- Ahora bien, si se parte del punto cardinal de que la jurisdicción es la potestad
- Como los otros órganos públicos y los entes que cumplen funciones de control de defensa
- Bien es cierto que el art
- El Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, aplica inadecuadamente la jurisprudencia de
- IV.2. El Proceso Abreviado en la legislación Nacional
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Considerando, que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como sinónimo de la impugnación,
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
