Auto Supremo AS/0335/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

Bien es cierto que el art


Bien es cierto que el art. 203 de la CPE, estipula que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno; sin embargo, debe considerarse que la Norma de desarrollo constitucional especial, como es el Código de Procedimiento Constitucional, ordena en su art. 15.I que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general, es decir, la norma especial no induce a una aplicación mecánica de las decisiones asumidas por el máximo tribunal de la jurisdicción constitucional