Auto Supremo AS/0335/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

De la lectura de la solicitud del Ministerio Público se desprende que: “…a horas 01:00

 
El Ministerio Público por requerimiento de 13 de octubre de 2015, imputó formalmente a Héctor Cleome Aguilar Maldonado la comisión del delito de Feminicidio en grado de tentativa, previsto en el art. 252 bis inc. 1) en relación al art. 8 ambos del CP; y, a Pedro Orlando Aguilar Maldonado (hermano del recurrente) la comisión del delito de Encubrimiento previsto en la sanción del art. 171 del CP. En ambos casos y en ese mismo acto se dio comunicación al juez cautelar sobre el inicio de investigaciones, se puso en su consideración la situación procesal de los imputados -quienes a ese momento se encontraban aprehendidos- y se solicitó la aplicación de medidas cautelares, para el caso del último y en el caso del primero el Ministerio Público señaló que “se demuestra la existencia de los extremos establecidos en los arts. 233 num. 1), 2), art. 234 Num. 1), 2), 4) y 10) y art. 235 Nums. 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, en consecuencia la fundamentación será realizada en forma oral en la audiencia correspondiente” (sic).

De la lectura de la solicitud del Ministerio Público se desprende que: “…a horas 01:00 a.m. del 12 de octubre de 2015, la víctima se encontraba en su casa, y llegó su esposo en estado de ebriedad y comenzaron a pelear, quien sin ninguna razón valedera había agarrado un arma punzo cortante y le habrían ocasionado múltiples lesiones en varias partes del cuerpo, para después del hecho con la ayuda de sus familiares darse a la fuga” (sic)