Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 señaló que: “De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia”, entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, al precisar que: “...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción", siendo asumido también este criterio de manera uniforme por este Tribunal donde se considera que es aplicable la apelación restringida de la Sentencia emitida dentro un procedimiento abreviado
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 871/2017-RA, se extraen el motivo
- El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, denuncia que el Auto de Vista
- Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
- III.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
- De la lectura de la solicitud del Ministerio Público se desprende que: “…a horas 01:00
- El 13 de octubre de 2015, a las 17:35, en audiencia se consideró la aplicación
- III.2. De la Sentencia
- El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
- La autoridad jurisdiccional en esa audiencia concedió la palabra al imputado para saber si éste
- Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
- En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
- III.3.De la apelación restringida
- Por memorial de 24 de noviembre de 2015, saliente de fs
- “Vulneración del derecho del inculpado a que se le conceda el tiempo y los medios
- 3
- III.4. Del Auto de Vista impugnado
- En conocimiento de aquel recurso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En casación el imputado pretende la censura del Auto de Vista de 11 de agosto
- El caso en particular propone varios tópicos de análisis, de hecho la problemática principal señalada
- IV.1. Fundamentos y argumentación en el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017
- El Auto de Vista impugnado posee un argumento central cual es el rechazo de la
- Ahora bien, si se parte del punto cardinal de que la jurisdicción es la potestad
- Como los otros órganos públicos y los entes que cumplen funciones de control de defensa
- Bien es cierto que el art
- El Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, aplica inadecuadamente la jurisprudencia de
- IV.2. El Proceso Abreviado en la legislación Nacional
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Considerando, que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como sinónimo de la impugnación,
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
