Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según enseña el Auto Supremo 213/2013-RRC de 27 de agosto, ya que, toda resolución debe estar enmarcada dentro de los parámetros legales y no a la voluntad de los administradores de justicia, debiendo tener en cuenta el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde la ley y una línea jurisprudencial solo son aplicables para lo venidero, mal podría aplicarse en casos con anterioridad; sin embargo, el Tribunal de alzada fundamentó la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida en la Sentencia Constitucional 0233/2016-S1 de 18 de febrero; sin considerar, que su recurso fue presentado el 24 de noviembre de 2015; es decir, con anterioridad a la mencionada jurisprudencia; que pese a ello, abre la competencia del Tribunal de alzada cuando se impugna la vulneración de derechos y garantías constitucionales emergentes de un procedimiento abreviado, por lo que correspondía al Tribunal de alzada resolver el fondo de su recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 871/2017-RA, se extraen el motivo
- El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, denuncia que el Auto de Vista
- Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
- III.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
- De la lectura de la solicitud del Ministerio Público se desprende que: “…a horas 01:00
- El 13 de octubre de 2015, a las 17:35, en audiencia se consideró la aplicación
- III.2. De la Sentencia
- El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
- La autoridad jurisdiccional en esa audiencia concedió la palabra al imputado para saber si éste
- Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
- En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
- III.3.De la apelación restringida
- Por memorial de 24 de noviembre de 2015, saliente de fs
- “Vulneración del derecho del inculpado a que se le conceda el tiempo y los medios
- 3
- III.4. Del Auto de Vista impugnado
- En conocimiento de aquel recurso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En casación el imputado pretende la censura del Auto de Vista de 11 de agosto
- El caso en particular propone varios tópicos de análisis, de hecho la problemática principal señalada
- IV.1. Fundamentos y argumentación en el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017
- El Auto de Vista impugnado posee un argumento central cual es el rechazo de la
- Ahora bien, si se parte del punto cardinal de que la jurisdicción es la potestad
- Como los otros órganos públicos y los entes que cumplen funciones de control de defensa
- Bien es cierto que el art
- El Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, aplica inadecuadamente la jurisprudencia de
- IV.2. El Proceso Abreviado en la legislación Nacional
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Considerando, que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como sinónimo de la impugnación,
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
