Auto Supremo AS/0335/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el


El Tribunal de apelación afirma, en la Resolución objeto de análisis, que las sentencias procedentes de procedimiento abreviado no son recurribles, asegurando que “si bien el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación, bajo el principio de reserva legal, lo que implica que el mismo se encuentra regulado por la Ley a efectos de evitar caos procesal y dilaciones de justicia, en sujeción a lo establecido en la parte in fine del art. 399 del CPP…corresponde proceder al rechazo de la apelación restringida por su inadmisibilidad” (sic)

Sobre la naturaleza del Procedimiento Abreviado, el Auto Supremo 109/2013-RRC de 22 de abril, en referencia a los fundamentos expuestos por la Comisión Redactora del Órgano Legislativo, estableció que: “… constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar la sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado…”, estableciendo el Código de Procedimiento Penal, con la modificaciones insertas por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, en el art. 373, lo siguiente: “I. Concluida la investigación, la o el imputado, la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante el Juez de Instrucción conforme al numeral 2 del artículo 323 del presente Código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes. II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él…”.

La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el hecho acusado, teniendo como característica la celeridad, en el cual ya no es necesaria la producción de pruebas periciales ni testificales, porque ya no existen hechos contradictorios que demostrar, el contenido fundamental del procedimiento es el acuerdo firmado entre el fiscal, el imputado y su abogado defensor, donde renuncia al juicio oral; además, de contener la pena privativa de libertad a imponerse, resaltando que la admisión de los hechos por parte del imputado debe ser libre y voluntaria sobre su culpabilidad