Auto Supremo AS/0335/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

El Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, aplica inadecuadamente la jurisprudencia de


Si bien el parágrafo II del -también- art. 15, manifiesta que las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, no es menos cierto que la aplicación vinculante de la jurisprudencia opera en casos en los que se halle identidad de hecho similar, más nunca de manera mecánica o vertical a esta jurisdicción. De hecho, los tribunales de la jurisdicción ordinaria por mandato constitucional, e incluso su propia estructura orgánica, tienen amplia independencia para ejercer jurisdicción en el ámbito de sus competencias, ejercicio regulado por la Ley especial en cada materia en específico y orientada desde la propia Constitución Política del Estado en su art. 180.I.

En efecto el art. 180.I Constitucional postula que la jurisdicción ordinaria –entre otros- se fundamenta en los principios procesales de legalidad y debido proceso, postulados de aplicación primaria en la tramitación de los procesos, y a partir de los que se desprende que la actividad jurisdiccional debe estar fundada en el respeto de los derechos de las partes en la aplicación de la norma ponderando a partir de ella el cumplimiento de los componentes que hacen al debido proceso.

El Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, aplica inadecuadamente la jurisprudencia de la justicia constitucional a través de la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, por cuanto, más allá de la certeza expresada de manera lacónica en el tercer párrafo de fs. 210, no se tiene entendido cual la vinculación del citado fallo constitucional con la situación en concreto presente en el recurso de apelación restringida de Héctor Cleome Aguilar Maldonado. Si bien en apariencia resultaría sencillo afirmar que ambos casos se tratasen de pretensiones de apelación restringida rechazadas por los tribunales de alzada por ser consideradas no recurribles dada su procedencia de procedimiento abreviado, no debe escapar al análisis que para el caso en concreto, las alegaciones realizadas por el recurrente poseen, distinto índole jurídico