El Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, aplica inadecuadamente la jurisprudencia de
Si bien el parágrafo II del -también- art. 15, manifiesta que las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, no es menos cierto que la aplicación vinculante de la jurisprudencia opera en casos en los que se halle identidad de hecho similar, más nunca de manera mecánica o vertical a esta jurisdicción. De hecho, los tribunales de la jurisdicción ordinaria por mandato constitucional, e incluso su propia estructura orgánica, tienen amplia independencia para ejercer jurisdicción en el ámbito de sus competencias, ejercicio regulado por la Ley especial en cada materia en específico y orientada desde la propia Constitución Política del Estado en su art. 180.I.
En efecto el art. 180.I Constitucional postula que la jurisdicción ordinaria –entre otros- se fundamenta en los principios procesales de legalidad y debido proceso, postulados de aplicación primaria en la tramitación de los procesos, y a partir de los que se desprende que la actividad jurisdiccional debe estar fundada en el respeto de los derechos de las partes en la aplicación de la norma ponderando a partir de ella el cumplimiento de los componentes que hacen al debido proceso.
El Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, aplica inadecuadamente la jurisprudencia de la justicia constitucional a través de la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, por cuanto, más allá de la certeza expresada de manera lacónica en el tercer párrafo de fs. 210, no se tiene entendido cual la vinculación del citado fallo constitucional con la situación en concreto presente en el recurso de apelación restringida de Héctor Cleome Aguilar Maldonado. Si bien en apariencia resultaría sencillo afirmar que ambos casos se tratasen de pretensiones de apelación restringida rechazadas por los tribunales de alzada por ser consideradas no recurribles dada su procedencia de procedimiento abreviado, no debe escapar al análisis que para el caso en concreto, las alegaciones realizadas por el recurrente poseen, distinto índole jurídico
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 13 de octubre de 2015 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 871/2017-RA, se extraen el motivo
- El recurrente previa relación de antecedentes fácticos y procesales, denuncia que el Auto de Vista
- Añade, que se vulneró el derecho al debido proceso y el principio de legalidad según
- III.1. Inicio de investigaciones y Requerimiento conclusivo
- De la lectura de la solicitud del Ministerio Público se desprende que: “…a horas 01:00
- El 13 de octubre de 2015, a las 17:35, en audiencia se consideró la aplicación
- III.2. De la Sentencia
- El 13 de octubre de 2015, a horas 17:10, se llevó a cabo audiencia de
- La autoridad jurisdiccional en esa audiencia concedió la palabra al imputado para saber si éste
- Acto seguido, se pronunció Auto de admisión de la solicitud de salida alternativa de procedimiento
- En la misma audiencia ante la renuncia de uso de recurso de apelación restringida por
- III.3.De la apelación restringida
- Por memorial de 24 de noviembre de 2015, saliente de fs
- “Vulneración del derecho del inculpado a que se le conceda el tiempo y los medios
- 3
- III.4. Del Auto de Vista impugnado
- En conocimiento de aquel recurso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En casación el imputado pretende la censura del Auto de Vista de 11 de agosto
- El caso en particular propone varios tópicos de análisis, de hecho la problemática principal señalada
- IV.1. Fundamentos y argumentación en el Auto de Vista de 11 de agosto de 2017
- El Auto de Vista impugnado posee un argumento central cual es el rechazo de la
- Ahora bien, si se parte del punto cardinal de que la jurisdicción es la potestad
- Como los otros órganos públicos y los entes que cumplen funciones de control de defensa
- Bien es cierto que el art
- El Auto de Vista de 11 de agosto de 2017, aplica inadecuadamente la jurisprudencia de
- IV.2. El Proceso Abreviado en la legislación Nacional
- La aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el
- Ahora bien, con relación a la impugnabilidad de la Sentencia, como efecto del procedimiento abreviado,
- Por su parte, este Tribunal por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004
- Considerando, que ante el reconocimiento expreso del derecho al recurso, como sinónimo de la impugnación,
- Bajo todo lo hasta aquí argumentado, en la revisión del Auto de Vista, el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
