Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0336/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0336/2018-RRC

    Fecha: 18-May-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 211/2015 de 7 de diciembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 837/2017-RA de 31 de octubre, se
    • Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista
    • El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, además de no haberse pronunciado respecto a
    • Como precedente contradictorio, invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, alegando
    • Asimismo, respecto a la supuesta falta de valoración de la prueba, hace referencia al Auto
    • Principio de congruencia
    • El recurrente después de invocar como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 417 de 19 de
    • I.1.3. Petitorio
    • El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Refiere que para la existencia del delito de Apropiación Indebida, consiste en el acto de
    • Respecto del delito de Abuso de Confianza, señala que el mismo es un delito patrimonial,
    • Con relación a la Agravación y Atenuación, señala que en los casos de los arts
    • Por las razones anotadas se establece que la conducta del acusado no se adecua a
    • II.2. De las apelaciones restringidas
    • Contra dicha Sentencia los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y Tomás
    • La Sentencia incurrió en el defecto de previsto por el art
    • De la misa manera señala que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el
    • Refiere que el Juez de mérito, admitió prueba extraordinaria defectuosa ofrecida por el acusado, después
    • II.3. Del Auto de Vista Impugnado
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
    • Que, la parte apelante reclama la falta de valoración probatoria respecto a la prueba documental
    • En cuanto, a los defectos inmersos en la Sentencia se tiene con relación al art
    • En consecuencia, concluyó que la motivación y/o fundamentación resulta insuficiente y contradictoria al no compulsar
    • Con todo lo expuesto anteriormente se establece que la autoridad judicial A quo, al emitir
    • En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) En este motivo denuncia que:
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • El art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Respecto del primer motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
    • Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
    • II
    • Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre
    • En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
    • Respecto de la doctrina legal emitida en el precedente referido, se advierte que la misma
    • Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril
    • Respecto de la doctrina legal emitida en los precedentes referidos, se advierte que las mismas
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca