Auto Supremo AS/0336/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2018-RRC

Fecha: 18-May-2018

II

II. Por otro lado, es preciso establecer que el Tribunal de alzada, a tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, tiene la obligación de observar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión concediendo, en caso contrario, el plazo de tres días para que el recurrente subsane las omisiones conforme determina el artículo 399 del Código Adjetivo Penal, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo los requisitos que extraña. En el caso de inobservancia por parte del recurrente, para realizar la corrección y complementación dentro del término razonablemente otorgado, se debe aplicar lo previsto en la parte in fine del artículo 399 de la referida normativa de rito, rechazando el recurso”