En consecuencia, concluyó que la motivación y/o fundamentación resulta insuficiente y contradictoria al no compulsar
En consecuencia, concluyó que la motivación y/o fundamentación resulta insuficiente y contradictoria al no compulsar correctamente, todos los elementos probatorios desarrollados en el presente caso, incurriendo de esta manera en el defecto inmerso en el art. 370 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 211/2015 de 7 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 837/2017-RA de 31 de octubre, se
- Falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista
- El recurrente alega que la Resolución ahora impugnada, además de no haberse pronunciado respecto a
- Como precedente contradictorio, invoca el Auto Supremo 442 de 10 de septiembre de 2007, alegando
- Asimismo, respecto a la supuesta falta de valoración de la prueba, hace referencia al Auto
- Principio de congruencia
- El recurrente después de invocar como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 417 de 19 de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Refiere que para la existencia del delito de Apropiación Indebida, consiste en el acto de
- Respecto del delito de Abuso de Confianza, señala que el mismo es un delito patrimonial,
- Con relación a la Agravación y Atenuación, señala que en los casos de los arts
- Por las razones anotadas se establece que la conducta del acusado no se adecua a
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Contra dicha Sentencia los acusadores particulares Justo Germán Quispe Huanca, Arturo Quispe Pucho y Tomás
- La Sentencia incurrió en el defecto de previsto por el art
- De la misa manera señala que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el
- Refiere que el Juez de mérito, admitió prueba extraordinaria defectuosa ofrecida por el acusado, después
- II.3. Del Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto
- Que, la parte apelante reclama la falta de valoración probatoria respecto a la prueba documental
- En cuanto, a los defectos inmersos en la Sentencia se tiene con relación al art
- En consecuencia, concluyó que la motivación y/o fundamentación resulta insuficiente y contradictoria al no compulsar
- Con todo lo expuesto anteriormente se establece que la autoridad judicial A quo, al emitir
- En el recurso de casación plateado se denuncia que: 1) En este motivo denuncia que:
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación, un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- El art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar la falta
- Con respecto a la falta de fundamentación en la resolución pronunciada por el Juez o
- II
- Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Respecto de la doctrina legal emitida en el precedente referido, se advierte que la misma
- Auto Supremo 141/2006 de 22 de abril
- Respecto de la doctrina legal emitida en los precedentes referidos, se advierte que las mismas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
